LÍNEA DIFUSA ENTRE LO PERSONAL Y EL TRABAJO
El Tribunal Constitucional de España no admite el recurso de amparo que presentó un trabajador que fue despedido por su empresa por revelar información confidencial. La peculiaridad y polémica surge porque se accedió a la cuenta de correo y al móvil corporativo del empleado para asegurarse de que estaba incumpliendo las normas.
Los acontecimientos sucedieron en 2008 cuando la entidad, dedicada a la industria química, le despidió de manera disciplinaria alegando que él había “transgredido la buena fe” durante mucho tiempo con una conducta de “máxima deslealtad”. El trabajador alega que se han vulnerado sus derechos constitucionales al secreto de comunicaciones y a la intimidad que se recogen en el artículo 18.
A continuación los derechos que alega según la Constitución:
• Secreto de las comunicaciones «En una sociedad tecnológicamente avanzada como la actual, el secreto de las comunicaciones constituye no sólo garantía de libertad individual, sino instrumento de desarrollo cultural, científico y tecnológico colectivo» (STC 132/2002, de 20 de mayo).
….las comunicaciones deberán resultar protegidas con independencia de su contenido, esto es, ya se trate de comunicaciones de carácter íntimo o de otro género…..La protección de este tipo de comunicaciones supone que no podrá interferirse o intervenirse la comunicación de cualquier persona, salvo resolución judicial y con las garantías previstas. Sin embargo, en virtud del medio de comunicación elegido se presentan distintos matices.
• Intimidad: “B) El derecho a la intimidad se vincula a la esfera más reservada de las personas, al ámbito que éstas siempre preservan de las miradas ajenas, aquél que desea mantenerse oculto a los demás por pertenecer a su esfera más privada (SSTC 151/1997, de 29 de septiembre), vinculada con la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad…..”
El Tribunal Constitucional ha declarado que no admite la reclamación porque el contenido de los correos que intervino la empresa era estrictamente referido a asuntos laborales. Alega que la actuación está justificada por el comportamiento extraño e irregular del empleado. Era necesaria esta intervención para poder realizar el despido disciplinario.
Para llevar a cabo un despido disciplinario tienen que darse dos requisitos: que se realice una grave infracción que suponga un perjuicio importante en la empresa y que el empleado sea culpable. En este caso el trabajador filtraba datos de la compañía a la competencia. La entidad accedió al correo y al móvil, ambos de empresa, después de que el sujeto se comportara con rareza. Si no hubiera accedido no podría haber demostrado ni la grave infracción ni la culpabilidad del individuo.
No debería haber supuesto ningún problema para el hombre debido a que el correo de empresa y el móvil eran herramientas para realizar su trabajo y a demás no se adentró en nada personal que incidiera en su intimidad. ¿Qué creéis vosotros?