LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD SEGUIRÁ SIN ESTAR EXENTA DE IRPF
Tras varias reclamaciones recibidas, la Agencia Tributaria (AEAT) ha emitido un comunicado recordando que las prestaciones por maternidad recibidas de la Seguridad Social no están exentas de pago, pues son consideras a todos los efectos como rendimientos del trabajo de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 17 de la Ley 35/2006, que establece que, en todo caso, tienen la consideración de rendimientos del trabajo las prestaciones percibidas de los regímenes públicos de la Seguridad Social, no siéndole de aplicación ninguna los supuestos de exención previstos en la Ley.
El asunto de las reclamaciones ha cobrado gran importancia en los últimos tiempos, pues saltó la noticia hace poco cuándo comenzó a difundirse a través de Whatsapp un mensaje en el cuál una ciudadana de Álava declaraba haber logrado la devolución de su prestación de maternidad tributada en el IRPF de 2010, habiéndose aprovechado un resquicio legal de la norma foral de la Comunidad. Cabe recordar que el régimen foral no tiene relación con el general, y la AEAT recomienda acudir a lo dispuesto en la letra h) en el artículo 7.
El comunicado, pretende así enmendar la confusión generada entre aquellas personas a las que se instó a través de mensajes telefónicos a presentar sus respectivos declaraciones ante la Agencia Tributaria; han sido muchas las quejas recibidas al respecto de las declaraciones de IRPF requeridas de los ejercicios 2009 a 2012 para que se devolviera lo correspondiente a la exención en concepto de prestación por maternidad.
Así, la Agencia Tributaria también ha querido remarcar que las prestaciones por maternidad recibidas por la Seguridad Social son diferentes a las percibidas por otros entes o administraciones y que no se encuentran entre las reguladas en el capítulo IX del Título II de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley General de la Seguridad Social.