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Marcas y Patentes: ¿Cuál es la diferencia?

Son muchas las personas que confunden el significado entre Marcas y Patentes. Aunque puedan presentar algunas semejanzas, son términos diferentes y sirven para diferentes propósitos.

Para ello, hemos entrevistado a nuestro docente del MBA de la UEMC Business School, Juan Francisco Ortega, experto en Propiedad Intelectual, quien nos explicará de manera concreta la diferencia entre Marcas y Patentes. Licenciado en Derecho por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca.

Autor de varios libros y artículos jurídicos, Ortega ha recibido premios como la beca de investigación de la Fundación Europea Academia de Yuste en 2007 y el Premio del Jurado de la Asociación Española de Escuelas de Negocio en 2017.

Diferencias fundamentales entre marcas y patentes

Las marcas y las patentes se refieren a un derecho otorgado por un Estado a utilizar algo en exclusiva por un determinado periodo de tiempo. Pero según Ortega, son dos derechos exclusivos “radicalmente distintos”. De este modo, “mientras que las patentes fomentan la innovación otorgando un régimen de monopolio a quienes crean una invención que desarrolla el estado de la técnica, las marcas o signos distintivos son monopolios otorgados sobre signos susceptibles de representación gráfica para distinguir productos o servicios en el mercado”.

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Tipos de marcas: más allá de los nombres y logotipos

Todos conocen las marcas denominativas o gráficas, como Nike y BMW, que son fácilmente reconocibles por su logotipo y nombre. Sin embargo, existen otros tipos de marcas:

  • Marcas Sonoras: ejemplificadas por el famoso jingle de McDonald`s o el sonido distintivo de inicio de Windows.
  • Marcas Tridimensionales: como el diseño de la botella de Coca-Cola, que se ha convertido en un ícono por sí misma.
  • Marcas Olfativas: como el aroma característico de Starbucks, que evoca una experiencia sensorial y refuerza la identidad de la marca.

Es posible que, en el futuro, se permitan otros tipos de marcas, como las táctiles o las gustativas, ampliando así el panorama de la propiedad intelectual en el ámbito del marketing.

Marcas y patentes

Características y duración de la protección: marcas vs. patentes

Realmente, lo único que tienen en común ambos términos es que “son figuras de derecho de Propiedad Industrial y que otorgan derechos exclusivos (y territoriales) a su titular. Según Claudia Oleaga Maguregui, abogada en Protectia Patentes y Marcas, “una marca es un signo distintivo que sirve para diferenciar productos y servicios de una empresa en el mercado de los de las otras de su competencia”.

Definición legal de marca

La Ley de Marcas en su artículo 4 establece esta concluyente definición:

”signos, especialmente las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, los colores, la forma del producto o de su embalaje, o los sonidos, a condición de que tales signos sean apropiados para:

  1. a) distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas y
  2. b) ser representados en el Registro de Marcas de manera tal que permita a las autoridades competentes y al público en general determinar el objeto claro y preciso de la protección otorgada a su titular.”

Según Oleaga Maguregui, la marca tiene inicialmente una duración de 10 años y es renovable por períodos iguales, sin límite en el tiempo. “Una patente es un derecho exclusivo sobre una invención que permite a su titular tanto utilizarlo como prohibir al resto de terceros su utilización”.

Requisitos para la obtención de una patente

La Ley de Patentes, en su artículo 4, establece los requisitos básicos para que una invención pueda ser patentada:

“Son patentables, en todos los campos de la tecnología, las invenciones que sean nuevas, impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.”

A diferencia de las marcas, las patentes tienen una duración de protección limitada de 20 años, pues se considera que para el conjunto de la sociedad y el progreso general, “es más conveniente y beneficioso que la protección sea limitada y después, lo especificado y detallado en la invención patentada sea pública y accesible para todo el mundo”, explica la abogada.

Derechos de autor: definición y requisitos de originalidad

Cuando hablamos de Derechos de Autor, nos referimos a derechos exclusivos que se otorgan a los creadores de obras artísticas, científicas o literarias, siempre que cumplan el requisito de la originalidad. “La originalidad, o novedad subjetiva, es la aportación subjetiva que el autor hace sobre su obra”. Y la originalidad, según añade nuestro docente, “no es un requisito muy exigente”, ya que “es original todo lo que, poseyendo una aportación subjetiva, no es una burda copia”.

Regulación en la Ley de Propiedad Intelectual (LPI)

La Ley de Propiedad Intelectual (LPI) establece lo siguiente en sus dos primeros artículos:

“Artículo 1. Hecho generador.

La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.

Artículo 2. Contenido.

La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.”

Marcas y patentes

Tipos de patentes: nacional, europea y PCT

Proteger las invenciones es esencial en el mundo de la innovación, y las patentes desempeñan un papel clave al otorgar derechos exclusivos a los inventores. Existen distintos tipos de patentes que varían según su ámbito territorial y el objeto de protección:

  1. Patente Nacional: se registra en el territorio nacional y permite al titular extender la solicitud a otros países o grupos de países en un plazo de 12 meses. En España, la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) gestiona este tipo de patente.
  2. Patente Europea: válida en los países miembros del Convenio de la Patente Europea (CPE), gestionada por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).
  3. Patente PCT: una patente internacional regulada por el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), gestionada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

Clasificación según el Objeto de Protección

  • Patentes de Producto: otorgan el derecho exclusivo sobre un invento o producto específico.
  • Patentes de Procedimiento: conceden el derecho exclusivo sobre el proceso utilizado para fabricar un producto.

En cuanto a los tipos de patentes según el objeto, se encuentran las Patentes de Producto, que otorgan el derecho exclusivo sobre un invento o producto específico, y las Patentes de Procedimiento, que conceden el derecho exclusivo sobre el proceso utilizado para fabricar un producto. En este contexto, Juan Francisco Ortega destaca que las patentes tradicionales son las llamadas patentes de invención o simplemente patentes, que recaen sobre máquinas o artefactos que desarrollan el estado de la técnica. Además, menciona los modelos de utilidad, que surgen de modificaciones a invenciones ya existentes, generando una nueva utilidad.

“Me gusta poner como ejemplo el papel que se utiliza en algunas charcuterías, el cual tiene una franja transparente que permite ver el contenido. En realidad no es un papel, sino capas de plástico prensado que siempre fue opaco. Su modificación con una banda transparente generó una utilidad nueva”, explica Ortega.

Por último, están las patentes biotecnológicas, cuya regulación es compleja y ha supuesto una alteración del régimen general de patentes. En este marco, la transferencia de tecnología se refiere a la cesión o licencia de derechos de propiedad intelectual e industrial efectuada por el titular a favor de un licenciatario. “Sirve para que los titulares de derechos de PI puedan permitir a terceros hacer uso de sus invenciones y reciban de esa forma una remuneración a cambio”, señala la abogada.

Un ejemplo que menciona Ortega es el de un laboratorio que inventa y protege una nueva fórmula para un fármaco y le cede su patente a una empresa farmacéutica para que pueda comercializar el producto desarrollado haciendo uso del invento patentado, a cambio de una remuneración económica, a menudo acompañada de royalties. Otro caso ilustrativo es el de la NASA durante la carrera espacial, cuando enfrentó el desafío de que los objetos flotaran en la gravedad. La empresa 3M desarrolló una invención, protegida inicialmente por secreto industrial, que solucionaba este problema. Ese invento es lo que hoy conocemos como Velcro.

Las razones por las cuales se transfiere la tecnología son cuatro:

  1. Para poder desarrollar el conocimiento que se transfiere, puesto que el titular de dicho conocimiento no puede ir más allá, necesitando la cooperación de otros.
  2. Para poder explotar el producto en un campo de aplicación diverso pudiendo abrir nuevas fuentes de ingresos.
  3. Para recuperar la inversión efectuada para proteger la invención mediante patente o simplemente el beneficio económico tras la recuperación de la inversión realizada, como cualquier otro negocio lucrativo.
  4. Para explotar comercialmente la innovación.

Pero, ¿Cómo se transfiere la tecnología? Según Juan Francisco Ortega, se transfiere a través de los contratos de transferencia de tecnología. “En este contrato se pactan las condiciones de cómo y para qué se transfiere. Igualmente, si se requiere, se pacta la obligación de secreto, regulándose las consecuencias que se generan si esta obligación se incumple, extremo que se realiza a través de unas condiciones contractuales conocidas como cláusulas de confidencialidad”, explica el docente de UEMC Business School.

La transferencia de tecnología: concepto y formas de realización

La transferencia de tecnología se refiere a la cesión o licencia de derechos de propiedad intelectual e industrial. Existen distintas razones para transferir tecnología, como la necesidad de desarrollar conocimiento o abrir nuevas fuentes de ingresos. Según Ortega, este proceso puede realizarse a través de contratos de transferencia de tecnología.

Marcas y patentes

  1. Cesión de tecnología: cambio completo en la propiedad de los derechos de tecnología, pasando del cedente al cesionario.
  2. Licencia: se otorga derecho de uso sobre la tecnología durante un tiempo y territorio específicos, sin cambios en la titularidad de los derechos.

Ortega aclara que “si la información está protegida por derechos exclusivos, estos derechos se autorizan a quien se transfiere la información”. En ocasiones, el conocimiento se protege por secreto industrial, lo que permite establecer cláusulas de confidencialidad para proteger la información sin necesidad de patentarla.

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Por ejemplo, cuando se diseñan armas militares, este conocimiento no se patenta inicialmente (puesto que se haría público y se perdería la ventaja militar) pero es imprescindible transmitirlo a terceros para que su fabricación sea posible.  

Si quieres ampliar tus conocimientos sobre gestión de la propiedad intelectual y la transferencia de tecnología, puede resultarte de interés el Máster Universitario en Dirección y Administración de Empresas Online (MBA online) impartido por UEMC Business School. En este programa aprenderás cómo manejar aspectos clave como patentes, marcas y otros derechos, y entenderás cómo integrarlos en estrategias empresariales para impulsar el desarrollo de nuevos mercados.

Artículo actualizado el día 21/11/2024.

Este artículo ha sido actualizado por Lucía Rodríguez.

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2 Comentarios

  1. Avatar
    6 octubre, 2020 at 01:48

    Enhorabuena por el artículo Gemma. Un placer poder leer contenido de tanto valor y que sirva de recomendación. Espero conectar y tener la oportunidad de trabajar en proyectos juntos, Saludos. https://pablomazaabogado.es/

    • Avatar
      6 octubre, 2020 at 09:54

      Muchísimas gracias por tus palabras Pablo. Una placer estar conectados contigo y estaremos encantados de poder buscar sinergias con vosotros.

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