Novedades fiscales para los autónomos
Para este 2021 se vaticinaban una serie de novedades fiscales para los autónomos, a través de las cuáles se buscaba aumentar la recaudación del Estado con el fin de amortiguar el impacto de la pandemia. Estos cambios son los referidos al nuevo incremento de la cuota de los trabajadores y la posible modificación del sistema de módulos.
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Estas medidas afectarían en menor o mayor medida al colectivo de los autónomos, que engloba a más de 3.000.000 ciudadanos, según cifras de la Asociación de Trabajadores Autónomos ATA.
Nuevo incremento de la cuota de autónomos
El 1 de enero de 2020 comenzó con una subida de la cuota de autónomos del 3%, lo que la situó en el tipo de cotización total en el 30,3%. Para este nuevo año, el colectivo temía un nuevo incremento en sus cuotas, una medida que había sido anunciada por el gobierno y plasmada en los Presupuestos Generales del Estado para el nuevo ejercicio. Y así ha sido.
Los trabajadores autónomos comenzarán a pagar entre 3 y 12 euros más en las cuotas de la Seguridad Social durante la segunda mitad de 2021 en relación al Real Decreto Ley aprobado por el Gobierno en 2018. Esta subida de la cuota de autónomos planeada por el Gobierno en los Presupuestos Generales de 2021 estaba prevista para enero de este año, pero se retrasó hasta junio gracias a la presión que ejerció el presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores de Autónomos (ATA).
Según Sergio García, Coordinador y Docente de nuestro Máster Oficial Online en Dirección y Planificación Financiera, “siendo uno de los países de Europa con la cuota de autónomos más alta, pretender aumentar la recaudación a costa de pequeños empresarios y profesionales, me parece que desincentiva el emprendimiento”, además de que “todavía quieren subirla más el año próximo”.
Por su parte, Alberto Galán, docente del mismo máster, indica que la cuota, partiendo de un importe de cotización mínimo, “debería estar en relación con la actividad que se desarrolle, facturación y beneficios”.
Cuánto aumenta la cotización
El tipo de cotización aumentará del 0,8% al 0,9% con respecto a 2020 en el caso de cese de actividad y del 1,1% al 1,3% en cuanto a contingencias profesionales, lo que elevará el total de cotización tres décimas, hasta el 30,6%. Este incremento afectará a todos los trabajadores autónomos, excepto a los que estén acogidos a la ‘tarifa plana’.
Cabe recordar que los trabajadores autónomos pueden fijar su base de cotización, que a partir del próximo 1 de junio oscilará entre los 289 euros mensuales de la cuota mínima (944,4 euros), frente a los 286,1 euros actuales, hasta los 1.245 de la cuota máxima (4.070,1 euros), que aumenta desde los 1.233,2 euros vigentes hasta ahora.
Así queda la ‘tarifa plana’
Los autónomos primerizos o los que vuelvan al régimen de trabajador por cuenta propia tras dos años de parón pueden acceder a un descuento en la cuota de autónomos. Esta opción se llama ‘tarifa plana’, y los que están acogidos a ella no se verán afectados por la subida de la cuota, con lo que la cuantía queda fijada en 60 euros mensuales durante los 12 primeros meses. Pasado ese primer año, y hasta el mes 24, la cuota se va incrementando progresivamente:
- Primeros 12 meses: cuota de 60 euros (reducción del 80% sobre la base mínima).
- Meses 13 a 18: reducción del 50%.
- Meses 19 a 24: reducción del 30%.
Una subida aprobada desde 2018
Este incremento de 2021 es el último de los incrementos que se pactaron en 2018. Es decir, pese a que a una gran parte de la población estas subidas en sus cuotas, las subidas estaban debidamente aprobadas y previstas en 2018.
La norma pactada en aquel entonces se recoge en la disposición transitoria segunda del Real Decreto Ley del 28 de diciembre de 2018 para la revalorización de las pensiones públicas, y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. Esta albergaba tres subidas previstas para los tres años consecutivos: 2019, 2020 y 2021. Además, recogía un límite de aumento por el cual la cuota tras los tres incrementos no podía superar los 289 en su base mínima.
Se mantienen los límites del sistema de módulos
La supresión o mantenimiento del actual sistema de módulos es un debate recurrente entre las autoridades y el colectivo. Sin embargo, y pese a que hubo un momento en el que pareció que este 2021 sería el año donde iba a cambiar este sistema, a finales del año pasado Hacienda publicó el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA para este año. Esto quedó recogido en la Orden HAC/1155/2020 y se plasma en el mantenimiento del sistema de módulos.
Por lo tanto, tal y como recoge la ‘Guía de cambios fiscales y legales para pymes y autónomos en 2021’, este año se mantienen los mismos límites: 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas; 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario; 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas; y 250.000 euros en adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado.
Si el profesional supera estos límites, el trabajador quedará excluido del sistema de módulos durante los tres años siguientes. Por otra parte, para la renuncia voluntaria a este régimen el profesional deberá de presentar los modelos 036 y 037, hasta el 31 de diciembre de 2021, o presentando en plazo la declaración liquidación correspondiente al primer trimestre del 2021 aplicando el método de estimación directa del IRPF o el régimen general del IVA.
¿A quién podría afectar una modificación del sistema de módulos?
El régimen de estimación objetiva, comúnmente llamado sistema de módulos, consiste en una modalidad del pago del IRPF enfocada a los autónomos que pagarán una cuota fija cada tres meses. Este sistema permite a los trabajadores ahorrarse tramites y contabilidad, y les beneficiará en caso de tener una cantidad elevada de ingresos ya que aunque estos suban, el importe que tendrán que pagar seguirá siendo fijo.
Por el contrario, este régimen perjudicará a los trabajadores que incurran en pérdidas o que vean reducidos sus ingresos, ya que esto no irá acompañado de una bajada de la cuota mensual como sí que ocurriría con el régimen de estimación directa.
Según Alberto Galán, “afecta a los autónomos que están obligados a declarar su actividad económica bajo el régimen de estimación objetiva (determinados negocios de hostelería, taxi..)”. Esto ya se encuentra regulado según el epígrafe de IAE (Impuesto de Actividades Económicas) en el que se encuadre la actividad.
Pero, ¿quién está obligado a tributar mediante este sistema? Según establece la Orden Ministerial, actualizada cada año, las actividades que deben de acogerse a este régimen son las pertenecientes a: Industria, ganadería independiente, comercio minorista, hostelería, construcción, transporte u otros servicios como salones de belleza o peluquerías. Actualmente en España hay un total de 400.000 trabajadores autónomos acogidos a este régimen de estimación objetiva.
Los defensores de su mantenimiento alegan que mediante este sistema se puede evitar el fraude fiscal, al poder controlar las actividades que se facturan directamente al consumidor final. Sin embargo, sus detractores defienden que este régimen se puede convertir en un nido de fraude fiscal para aquellos que, pese a que sus ingresos aumenten en una cantidad muy elevada, su tributación no variará.
Una opción intermedia, y defendida cada vez más desde los agentes afectados, es optar por una supresión de este sistema pero de un modo transitorio y que ofrezca una alternativa al régimen actual.
Se aplaza el pago de las cuotas a la Seguridad Social
Pero sin lugar a dudas, la principal novedad es que los autónomos y las empresas podrán aplazar durante seis meses el pago de sus cuotas a la Seguridad Social. A raíz del estado de alarma y las restricciones a la actividad, muchos autónomos se vieron obligados a cerrar sus negocios, por lo que el Gobierno puso en marcha una prestación por cese de actividad, que se recuperó hasta el 31 de enero y ahora se prorroga hasta el 30 de septiembre.
Según Sergio García, “deberían no solo aplazarlo, sino reducir el importe proporcionalmente a las caídas de ingresos”. La cuantía de la prestación se eleva al 70% de la base mínima de cotización. Además, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el Salario Mínimo interprofesional (SMI).
“Esto tiene unos efectos importantes, ya que el aplazamiento se pide una vez ha vencido el período reglamentario de ingreso de las cotizaciones sociales a su cargo y desde el momento en que se conceda el aplazamiento, la persona autónoma figurará y será considerada como que está al corriente de pago de sus obligaciones con la seguridad social, requisito imprescindible por ejemplo para contratar con administraciones públicas o pedir un préstamo a un banco. Además, el procedimiento recaudatorio de las deudas anteriores (las incluidas en el aplazamiento) se suspenden”, señala Agustín Hernández, docente del área de Asesoría de UEMC Business School.
Alberto Galán lo considera una buena medida para determinados colectivos que hayan reducido sus ingresos a la mínima expresión. Ahora bien, matiza que determinadas actividades “no tendrían que tener esta opción”.
También se mantiene la prestación compatible con la actividad si se cumplen tres criterios. Primero, el requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad, que su facturación del segundo y tercer trimestre en 2021 caiga el 50 % frente al segundo y tercer trimestre de 2019 y no haber obtenido unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
Quienes no cumplan con lo anterior, podrán solicitar una prestación extraordinaria del 50 % de la base mínima de cotización, igualmente estar exonerados de abonar las cuotas y computar como tiempo cotizado.
Los autónomos no cotizarán por ingresos reales hasta el 2023
El Gobierno se ha dado cuenta finalmente de la complejidad que entraña la reforma del RETA necesaria para instaurar un sistema por el que todos los autónomos coticen según sus ingresos reales. Este hecho le ha llevado a posponer sus planes.
De esta forma, el nuevo régimen de cotización no será efectivo en 2022 como pretendía el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sino que se aplicará a partir de 2023. Incluso se abrirá un periodo transitorio de nueve años para evaluar su eficacia y realizar cambios.
En principio, la cuota seguirá siendo voluntaria y el autónomo regularizará su cotización cada año al final de su ejercicio fiscal que será cuando se determinen sus verdaderos ingresos reales. No obstante, el autónomo podrá cambiar de base de cotización seis veces al año para poder ir adecuándose a sus rendimientos netos.
Agustín Hernández considera que sería un aspecto positivo si finalmente se legislase en este sentido, ya que “aquellas personas autónomas que tengan pocos ingresos saldrían beneficiadas al abonar menos cuantía, pero se mantendría su cotización por la base mínima de cotización y por lo tanto no perderían derechos de prestaciones de seguridad social”.
Sin embargo, añade el docente, “aquellas personas que pasasen a cotizar por más cuantía tendrán derecho a mejores prestaciones de seguridad social presentes y futuras. Los autónomos perciben pensiones mucho más bajas que las personas trabajadoras por cuenta ajena y es porque al poder optar por la base mínima, más del 75% abonan la cuantía mínima y el resultado final es que las prestaciones sociales que perciben son mucho más bajas. Al incrementar sus cotizaciones sociales también se incrementarían sus percepciones prestacionales de seguridad social por la aplicación directa del principio de contributividad”.
Lo ideal sería cotizar por ingresos reales. “No puede ser que mantengan los tipos de cotización actuales para cotizar por ese sistema, si un autónomo que gana 20.000 euros, tuviera que pagar 6.100 al año de cuota, cerrarían el 90% de los pequeños negocios, o se fomentaría la economía sumergida”, indica Sergio García.
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“Tiene sentido, pero con tipos de cotización mucho más bajos (entre el 15 y el 20%), no se puede equiparar a un autónomo con la Seguridad Social a cargo de la empresa de un trabajador por cuenta ajena”, matiza el docente de UEMC Business School
¿Qué ayudas y prestaciones extraordinarias por cese pueden solicitar los autónomos a partir de junio?
A continuación resumimos las nuevas medidas aprobadas para los autónomos afectados por la Covid-19, que se puede solicitar desde el 1 de junio de 2021:
- Exención en la cotización para los autónomos que hayan recibido alguna prestación del Real Decreto Ley 2/2021.
- Prestación extraordinaria por cierre temporal de actividad, para los autónomos afectados por una suspensión temporal de actividad por las restricciones.
- Prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos que no pueden acceder a la prestación ordinaria de cese.
- Prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos de temporada.
- Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.
Aunque se han flexibilizado un poco los requisitos para acceder, no todos los autónomos podrán acogerse. A continuación vemos los requisitos de cada una de ellas.
Exención en la cotización para los autónomos que hayan percibido alguna prestación del RD Ley 2/2021
Según el artículo 5 del RD Ley, los autónomos que vinieran cobrando de alguna de las prestaciones del RD Ley 2/2021 hasta el 31 de mayo, podrán acceder a una exención en la cotización a partir del 1 de junio de 2021 en los siguientes porcentajes:
- Junio: 90%
- Julio: 75%
- Agosto: 50%
- Septiembre: 25%
La base de cotización será la que estuviese cotizando el autónomo antes de acceder a la prestación por cese de actividad. Para que se puedan aplicar estos beneficios, el autónomo deberá estar dado de alta en el RETA hasta el 30 de septiembre de 2021. Esta exención es incompatible con cualquiera de las prestaciones por cese de actividad que veremos más adelante y no hay que solicitarla, se aplicará de oficio, siempre que no solicites alguna de las otras prestaciones.
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