Cómo capitalizar la prestación por desempleo y emplearlo para crear una empresa
Con una tasa de paro considerable, las perspectivas de encontrar un trabajo interesante se recortan. Por eso, ante esta situación, son muchas las personas que deciden solicitar la capitalización de la prestación por desempleo.
Te puede interesar: ¿Qué son y cómo elaborar un plan de formación para empresas?
A pesar de la pandemia y la situación todavía complicada que atraviesan miles de empresas, el emprendimiento sigue siendo una de las principales opciones entre los españoles. De hecho, ser emprendedor es una opción de futuro al alza entre los jóvenes, por delante de ser funcionario o trabajar en una gran empresa. Según el VII Informe Young Business Talents, actitudes y tendencias de los jóvenes preuniversitarios españoles, más del 35% de los recién licenciados quieren montar su propio negocio.
¿Y tú?, ¿te estás planteando esta opción? Si te has quedado en el paro recientemente, este puede ser un buen momento para emprender. En este artículo te contamos en qué consiste la capitalización del paro y cuáles son los requisitos necesarios.
Capitalizar la prestación por desempleo es una medida de apoyo muy interesante para aquellas personas desempleadas interesadas en iniciar su propio negocio como autónomo, como socio de una SL o como socio trabajador de una cooperativa o una sociedad laboral, ya que permite cobrar en un solo pago el importe pendiente de la prestación por desempleo (de nivel contributivo).
Su interés radica en que este pago único del desempleo ayuda a hacer frente a la inversión necesaria para crear el negocio. De hecho, está condicionado a tales inversiones.
La capitalización por desempleo o pago único está muy extendida. Cada año se presentan decenas de miles de nuevas solicitudes para capitalizar el paro y darse de alta como autónomos.
Las medidas aprobadas por el gobierno en los últimos años han ampliado el número de posibles beneficiarios, sobre todo eliminando restricciones para capitalizar siendo socio de una S.L.
Quién lo puede pedir
La capitalización del paro es el cobro en un único pago de la prestación de desempleo para iniciar una actividad profesional. Para conseguirlo, debe justificarse la finalidad de la inversión, que ha de ser exclusivamente empresarial.
Según Agustín Hernández, Docente del área de Asesoría en la Escuela de Negocios de la UEMC, se trata de una medida “para fomentar y facilitar iniciativas de empleo autónomo entre personas que estén percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo, abonando el valor actual del importe de la prestación que reste por percibir” a aquellas personas beneficiarias que pretendan:
- Incorporarse de forma estable como socios/as trabajadores/as o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales ya constituidas, o constituirlas, aunque se haya mantenido un contrato previo con las mismas.
- Desarrollar una actividad como personas trabajadoras autónomas. No se incluirán en este caso quienes se den de alta como trabajadores/as autónomos/as económicamente dependientes, firmando un contrato con una empresa con la que hubieran mantenido una relación contractual inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo o que pertenezca al mismo grupo empresarial de aquella.
- Destinar el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva creación o creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre y cuando se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional y se produzca un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
Por lo tanto, lo pueden solicitar todos aquellos desempleados que estén cobrando una pensión retributiva por cese definitivo de su relación laboral y que justifiquen la necesidad de ese capital para una inversión empresarial.
Como requisitos generales se establecen:
- Ser persona beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo por cese total y definitivo de una relación laboral, pendiente de recibir a fecha de solicitud del pago único, al menos tres mensualidades. Las personas beneficiarias de la prestación por cese de actividad es necesario que tengan pendiente de percibir como mínimo seis meses.
- No haber cobrado el pago único, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.
- Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución que conceda el pago único, y siempre en fecha posterior a la solicitud. No obstante, una vez realizada la solicitud, se puede iniciar la actividad y darse de alta en la Seguridad Social antes de la resolución del pago.
- Si se ha impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral que ha dado lugar a la prestación por desempleo, cuya capitalización se pretende, la solicitud del pago único debe ser posterior a la resolución del procedimiento.
- Quienes en los 24 meses anteriores a la solicitud del pago único hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo de nivel contributivo, no tendrán derecho a obtener el pago único para constituirse como trabajadores o trabajadoras por cuenta propia o como personas trabajadoras autónomas socias de una sociedad mercantil.
- Si la cooperativa prevé en sus estatutos la posibilidad de que los socios o socias tengan que superar un periodo de prueba, deberán superar dicho periodo. Aunque el derecho al pago único de la prestación se podrá aprobar, la persona solicitante únicamente lo percibirá cuando presente ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el acuerdo del consejo rector de haber superado dicho periodo de prueba.
¿Cuáles son las cantidades a cobrar?
Según Agustín Hernández, “tú puedes capitalizar la cuantía de prestación que te quede pendiente de percibir calculada así. Por ejemplo, una persona que ha consumido los primeros seis meses de prestación y le quedan 18 cuando decide capitalizarla, su cuantía será la cuantía pendiente de percibir de la prestación por desempleo”.
Si suponemos que una persona que tiene base de cotización de 2500 euros (30.000 euros de salario anual) está percibiendo el tope máximo de la prestación sin hijos a cargo:
- PRIMEROS 6 MESES: 2500*70% = 1750 —- OPERA EL LÍMITE MÁXIMO DE PRESTACIÓN POR DESEMPLEO, en 2021: 1153,33 euros* 6 meses = 6919,98
- RESTO: 18 MESES: 2500*50% = 1250 —OPERA EL LÍMITE MÁXIMO DE PRESTACIÓN POR DESEMPLEO, en 2021: 1153,33 euros* 18 meses = 20.759,94
Formas de cobro de la capitalización de la prestación por desempleo
Muchas personas se preguntan cómo cobrar el paro todo junto, en una única vez, y creen que solo existe esta forma de capitalizar el desempleo, pero en realidad, según indica Sergio García, la prestación por desempleo puedes agruparla y solicitarla de tres modos distintos.
Te enseñamos uno de los mejores trucos para capitalizar la prestación por desempleo:
- Pago Único: Puedes solicitar cobrar el paro de una vez, de este modo podrás cobrar el desempleo en un único pago para realizar la inversión en tu nueva actividad. En esta opción puedes escoger capitalizar el total o solo una parte de tu paro.
- Compensación de cuotas de autónomo: Una opción muy cómoda de hacerse autónomo estando en paro y pagar las cuotas de autónomo es compensarlas con tu prestación, de esta forma puedes estar muchos meses “sin apenas darte cuenta” de que estás pagando la cuota.
- Opción mixta de las dos anteriores: Puedes combinar el pago único con la compensación de cuotas de autónomos, de modo que te permita tener el dinero que necesites para la inversión inicial en maquinaria, materiales, etcétera y además, tengas una facilidad de pago inicial en la cuota de Seguridad Social.
El importe dependerá de la prestación que tenga pendiente cada persona.
¿Cuándo y dónde se presenta?
La capitalización del paro debe solicitarse en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). Esta solicitud puede realizarse:
- En la sede electrónica del SEPE.
- En la oficina de prestaciones, previa solicitud de cita previa.
- En cualquier oficina de registro público.
- Por correo administrativo, certificado con acuse de recibo.
¿Qué documentación se necesita?
Para solicitar la capitalización de la prestación por desempleo es necesario presentar una memoria explicativa sobre el proyecto de la actividad a desarrollar y de la inversión a realizar, salvo que se solicite exclusivamente la modalidad de subvención de cuotas a la Seguridad Social; en este caso, “no sería necesario presentar dicha memoria explicativa, el abono de las cuotas de seguridad social se realizan a mes vencido al que se está abonando”, matiza el docente de Asesoría.
La Capitalización es el Importe que pretende obtener en concepto de pago único según la aportación obligatoria establecida con carácter general en cada cooperativa, o el importe de la adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral, en ambos casos, en lo necesario para acceder a la condición de socio o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad en el caso de trabajadores autónomos con discapacidad.
El abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único podrá alcanzar hasta el 100% de su importe para sufragar la inversión necesaria para iniciar un trabajo por cuenta propia de forma autónoma o a través de una sociedad mercantil sobre la que posean el control efectivo.
Además de destinar la prestación en pago único a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad y al pago de las tasas y tributos, podrán destinar hasta el 15 por ciento de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender
Sobre la posibilidad de reintegro de las prestaciones, si el SEPE comprobase que no se han cumplido los requisitos exigidos, hay un plazo de 4 meses para reclamar ingresos indebidos.
Según Agustín Hernández, esta fórmula puede ser una buena forma de iniciar una nueva experiencia para aquellas personas que han sufrido una extinción temporal involuntaria de su trabajo y han sido despedidas, “siempre y cuando la misma sea viable”.
Te puede interesar: UEMC Business School colabora con Cornell University para facilitar el acceso a sus exclusivos programas 100% en español
El docente pone como ejemplo la crisis de 2008, en la que muchas personas fueron despedidas y ante la ausencia de posibilidades de inserción laboral, “decidían capitalizar la prestación por desempleo a la desesperada porque era la única vía que consideraban posible, y porque además se estaban lanzando mensajes sobre el espíritu emprendedor”.
Pero la realidad fue, añade Agustín Hernández, que en muchos casos, “al realizarse por necesidad, no existía una viabilidad real, al no realizarse planes de viabilidad y verlo como una forma de ganarse la vida antes las pocas posibilidades”.
“Hemos de tener un sistema de relaciones laborales en el que exista la posibilidad de trabajar por cuenta ajena, con buenos salarios y con estabilidad y las personas emprendedoras tengan realmente dicho espíritu emprendedor”, destaca.
Además, en la crisis de 2008 sí que se conocía más la posibilidad de capitalizar la prestación, “porque hubo muchos perceptores y las políticas iban más dirigidas a fomentar dicho espíritu emprendedor, a veces irreal. Ahora estamos en el momento en que más personas afiliadas a la Seguridad Social hay, derivado de la crisis de la Covid-19, por lo que se ha establecido un apoyo muy importante para el sostenimiento del empleo y de las empresas con las medidas de los ERTES”, finaliza el docente de UEMC Business School.