VÍDEO EDUCATIVO: IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Según regula el Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica cuenta con varias exenciones y bonificaciones.
No están sujetos al Impuesto los vehículos de colección o de época, es decir, los dados de baja en los registros por antigüedad del modelo, que puedan ser autorizados para circular excepcionalmente en exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
En cuanto a exenciones y bonificaciones, contamos con una bonificación, potestativa para el respectivo Ayuntamiento, de hasta el 100% de la cuota del impuesto , incrementada o no, para los vehículos históricos o con antigüedad mínima de 25 años (a contar a partir de su fecha de fabricación y si esta no fuese conocida, contados a partir de su primera matriculación y, en su defecto, a partir de la fecha en que el tipo o variante dejó de fabricarse) Pudiendo exigir la Ordenanza municipal una antigüedad mayor, de por ejemplo de 40 años (CDGT núm.V2321-2010 de 27 octubre).
De manera que el vehículo que va a disfrutar de la bonificación, bien tiene más de 25 años de antigüedad o bien ha sido calificado por la administración como vehículo histórico para lo cual el propietario tendrá que haber seguido los trámites previstos en el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el reglamento de vehículos históricos.
El citado Reglamento considera como vehículo histórico a los que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación y si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. Los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica, si así se desprende de los informes acreditativos y asesoramientos pertinentes. Así como los denominados vehículos de colección, entendiéndose por tales los que, por sus características, singularidad, escasez manifiesta u otra circunstancia especial muy sobresaliente merezcan acogerse al régimen de los vehículos históricos.
Solicitada la clasificación de un vehículo como histórico, a los efectos previstos en el Reglamento, tanto el órgano competente de la Comunidad Autónoma como el propio interesado, podrán ponerlo en conocimiento de los órganos competentes según lo dispuesto en la normativa aplicable al Patrimonio Histórico Español, a efectos de su posible inclusión en el Inventario de Bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o de su declaración como bienes de interés cultural.
La tramitación, ante el Ayuntamiento correspondiente de la solicitud de la bonificación, con carácter general, debe realizarse por el titular del vehículo, en cualquier momento, resolviéndose en un plazo de 6 meses y en caso de ser concedida, la bonificación tendrá efecto, una vez aprobada por el Ayuntamiento, en el padrón del año siguiente al que se presente la solicitud y en tanto no se produzca ninguna alteración en los requisitos necesarios para la aplicación del beneficio fiscal, éste se aplicará automáticamente en los sucesivos devengos del impuesto. En caso de ser desestimada contra la resolución de la solicitud de la bonificación se podrá interponer Reclamación económico-administrativa o recurso de reposición ante el órgano que dictó el acuerdo, en el mismo plazo de un mes.
Actualmente hay una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la inspección técnica periódica de los vehículos a motor, que abolirá la Directiva en vigor 2009/40/CE, que define “vehículo de interés histórico”, como aquel vehículo que haya sido fabricado al menos hace 30 años, se haya mantenido utilizando piezas de recambio que reproduzcan los componentes históricos del vehículo, no haya sufrido ninguna modificación en las características técnicas de sus principales componentes, tales como el motor, los frenos, la dirección o la suspensión, no se haya modificado su aspecto.
En cuanto a la inspección técnica no se aplicaría a los “vehículos que tengan interés histórico” si bien los Estados miembros podrán introducir exigencias particulares nacionales relativas a la inspección técnica de vehículos históricos matriculados en su territorio.
Artículo y vídeo realizado por Alberto Múñoz, profesor del área de Asesoría de la Escuela de Negocios de la UEMC.