VÍDEO EDUCATIVO: EL CONTRATO PARCIAL
En el siguiente vídeo, el docente del Máster en Asesoría de la Escuela de Negocios de la UEMC, Agustín Hernández, analiza el contrato parcial a raíz de las modificaciones que ocurrieron en el mes de diciembre del año 2013.
Para analizar cuáles son las principales modificaciones, tal y como establece la exposición de motivos de este último decreto, establece al contrato a tiempo parcial como una medida de fomento del empleo, es decir, para incrementar la contratación.
El contrato a tiempo parcial se celebra por tiempo inferior al tiempo completo. Se establece una última modificación en virtud del RD 16/2013, del 20 de diciembre, que se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 21 de diciembre del año 2013 y que incluye una serie de novedades, como la prohibición de las horas extraordinarias.
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En la modificación anterior de este tipo de contrato, se había establecido la posibilidad de realizar horas extraordinarias, lo que antiguamente estaba prohibido y se había establecido con la reforma anterior que se podían realizar horas extraordinarias cumpliendo unos determinados requisitos. Ahora, de nuevo se establece la prohibición de realizar horas extraordinarias por los trabajadores que estén contratados a tiempo parcial.
Se establece la obligación de la empresa de registrar la jornada día a día y que además esa jornada ha de ser totalizada de manera mensual. Hay una supresión con respecto a la jornada con la legislación anterior en los contratos de tiempo parcial, ya que tenía que figurar específicamente la distribución del tiempo de trabajo en el contrato de trabajo. Ahora se suprime esta obligación, estableciéndose un pacto de horas complementarias que va a poder ser mayor de lo que era antes.
Por otro lado, para hacer más atractivo este contrato y para que sea una medida de fomento del empleo lo que se realiza es rebajar la cotización por desempleo de este tipo de contrato, es decir, las empresas que antes cotizaban un 9,3 pasan a cotizar un 8,3 a la Seguridad Social por este tipo de contrato.
Novedades del contrato parcial
La novedad principal que establece este tipo de contrato a parte de suprimir las horas extraordinarias es que crea un nuevo concepto de horas complementarias forzosas y horas complementarias voluntarias. El pacto de horas complementarias estaba regulado en el Estatuto de los Trabajadores, y lo que se hace ahora es crear unas horas complementarias forzosas y unas horas complementarias voluntarias.
Para realizar las horas complementarias forzosas tendrá que haber un pacto entre empresa y trabajador; mientras que para realizar las horas complementarias voluntarias no es necesario ese pacto, simplemente el empresario le ofrecerá al trabajador, quien decidirá si lo acepta o no.
Horas complementarias forzosas:
- Pacto de horas complementarias expreso, es decir, tiene que haber un pacto entre empresa y trabajador.
- Pacto de horas complementarias tanto en contratos indefinidos como en temporales.
- Para poder realizar este pacto de horas complementarias los contratos han de tener una duración superior a 10 horas a la semana.
- El número máximo de horas complementarias que va a poder realizar el trabajador es del 30% de las horas ordinarias/ 60% por convenio.
- Podrá renunciar al pacto de horas complementarias con un preaviso de 15 días, pero siempre y cuando haya transcurrido un año desde la celebración del pacto.
Horas complementarias voluntarias:
- Además de este pacto de horas complementarias cabe la posibilidad de realización de horas voluntarias.
- El empresario ofrece al trabajador la realización de horas voluntarias, las cuáles podrá aceptar de manera voluntaria el trabajador.
- El número máximo de horas complementarias que va a poder realizar el trabajador es del 15% de las horas ordinarias/ 30% por convenio.
Estas horas complementarias voluntarias no computan a efecto de los porcentajes máximos del pacto de horas complementarias.