REPASANDO EL REAL DECRETO 960/2013
Uno de los puntos que regula el Real Decreto 960/2013 es el procedimiento a seguir en los supuestos de acuerdos previos de valoración y acuerdos previos de calificación y valoración en relación con la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles.
Para ello, el presente R.D. modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, para ello se introduce un nuevo, el capítulo IX, al titulo I del mencionado Reglamento.
De esta manera, el nuevo capítulo regula lo relativo al Inicio del procedimiento, así pues, las personas o entidades que tengan el propósito de realizar las operaciones susceptibles de acogerse a la reducción recogida en el artículo 23 de la Ley del Impuesto, podrán solicitar a la Administración tributaria un acuerdo previo de valoración de los ingresos procedentes de la cesión de los activos a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo y de los gastos asociados a los mismos, así como de las rentas generadas en la transmisión, o un acuerdo previo de calificación y valoración que comprenderá la calificación de los activos como pertenecientes a alguna de las categorías a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo, y la valoración de los ingresos y gastos asociados a los mismos, así como de las rentas generadas en la transmisión.
Esta solicitud deberá presentarse por escrito, incluyendo los contenidos mínimos que se indican en el presente R.D, y con carácter previo a la realización de las operaciones. Estableciéndose un plazo de 30 días para subsanar los errores o completar la solicitud.
Así mismo la solicitud podrá resultar inadmisible a trámite en el supuesto que concurran ciertas circunstancias, indicadas igualmente, en el presente decreto.
Otro aspecto que regula el presente Real Decreto, es la tramitación de la solicitud, de esta manera, la Administración tributaria examinará la solicitud junto con la documentación presentada, pudiendo requerir a los obligados tributarios, en cualquier momento, cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes tengan relación con la propuesta, así como explicaciones o aclaraciones adicionales sobre la misma.
En este sentido, en la instrucción del órgano competente, éste deberá solicitar informe vinculante a la Dirección General de Tributos, en relación con la calificación de los activos a efectos de la aplicación de la reducción del artículo 23 de la Ley del Impuesto, y en caso de estimarlo procedente, la Dirección General de Tributos podrá solicitar opinión no vinculante al respecto al Ministerio de Economía y Competitividad.
La Dirección General de Tributos evacuará el informe, que se comunicará al órgano solicitante en el plazo máximo de tres meses.
Finalmente en relación a la Terminación y los efectos del acuerdo, se relacionan en el el Decreto los extremos que deberá contener la resolución. Indicándose los plazos y forma de la resolución, así como de sus posibles modificaciones, estableciendo igualmente como órgano competente al Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Autor: Fernando Lozano Salvador.