Home»Business Revista Digital»Asesoría»¿Qué es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)?

¿Qué es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)?

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, más conocido como ITP, grava la compraventa de viviendas, vehículos o ampliaciones de capital. Se trata de un impuesto que se debe pagar a Hacienda cuando se realizan transacciones de compraventa de bienes inmuebles o bienes muebles.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

La recaudación del mismo corre a cargo de la respectiva Comunidad Autónoma, por lo que los contribuyentes afectados se verán de mayor o menor manera afectados por la imposición de este tributo, dependiendo de la Comunidad en la que vivan.

En el caso más común, este impuesto grava aquellas compraventas de viviendas o vehículos de segunda mano, en las que el comprador está obligado al pago del impuesto. La cuota a pagar se delimita en función de un porcentaje sobre el precio real del bien adquirido.

Te puede interesar: UEMC Business School se suma al «Decálogo Compromiso por la Igualdad»

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es un único texto legislativo que en realidad contiene 3 impuestos diferentes.

Es un impuesto indirecto que afecta a las personas físicas y jurídicas y grava:

  • Las transmisiones patrimoniales onerosas (TPO)
  • Las operaciones societarias (OS)
  • Los actos jurídicos documentados (AJD)

A su vez dentro de AJD se encuentran 3 submodalidades:

  • Los documentos notariales: a su vez se tributa por:
    • Cuota fija.
    • Cuota variable o gradual.
  • Los documentos mercantiles.
  • Los documentos administrativos.

Es decir, según José Miguel Sada, docente del Máster en Asesoría de Empresas de la Escuela de Negocios y Dirección – UEMC Business School, nos encontramos con una gran pluralidad de hechos imponibles. No obstante, se deben analizar incompatibilidades entre ellos.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

Otra característica destacable es que es un impuesto cedido a las Comunidades autónomas (CCAA), lo que les posibilita amplias facultades legislativas.

Como hemos señalado, el ITP grava tres operaciones distintas, pero dependiendo de la modalidad en la que nos encontremos se grava de manera diferente:

-Transmisiones patrimoniales onerosas:

Las transmisiones onerosas por actos intervivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas y jurídicas y que estén fuera del tráfico comercial.  Estas  transmisiones tributan entre un 4 % y un 10 % dependiendo de la comunidad autónoma y de las deducciones que se apliquen.

-Operaciones societarias:

Relacionadas con la constitución, aumento o disminución del capital, o la fusión, escisión o disolución de sociedades, también se consideran como hechos imponibles las aportaciones realizadas por los socios para reponer pérdidas sociales. En operaciones societarias el  impuesto es de un 1 %.

-Actos jurídicos documentados:

Se refiere a los documentos notariales, mercantiles o administrativos que se formalizan dentro de España, y los que se realicen en el extranjero pero que surtan efecto en España. Este impuesto es también diferente en cada comunidad autónoma, oscilando en una franja entre el 0,5 % y el 1,5%.

José Miguel Sada explica que podría decirse de forma sintética. ¿Cuándo no se paga ITP? “En ningún caso el ITP se aplicará a transmisiones entre empresarios y particulares, pues las mismas ya están gravadas por el IVA. Lo que conlleva el establecimiento de incompatibilidades entre ITP/TPO e IVA. El docente pone como ejemplo el cambio de propiedad en una vivienda, el alquiler de una vivienda, el cambio de titularidad en un vehículo entre particulares, la constitución de un préstamo, etc.

En el caso de los actos jurídicos documentados, hay que diferenciar dependiendo la submodalidad que sea:

-Documentos notariales

La cuota fija se paga por la inscripción en el Registro de la propiedad, en el Registro de la propiedad intelectual, en general todos aquellos actos jurídicos que deben elevarse o registrarse en escritura pública. La cuota variable se paga por la utilización de los notarios de su papel, es decir es exigible en para las primeras copias de escrituras y actas notariales.

-Documentos mercantiles 

La utilización de Letras de cambio y los documentos que realicen función de giro o suplan a aquellas (los pagarés).

-Documentos administrativos

Contiene 2 tipos de hechos imponibles claramente diferenciados.

  1. La rehabilitación y transmisión de grandezas y títulos nobiliarios.
  2. Las anotaciones preventivas que se practiquen en los registros públicos, es decir sobre todo los embargos.

¿Cuándo, cómo y dónde se paga?

El momento del devengo del impuesto se produce, según indica José Miguel Sada:

  • En las TPO, el día en que se realice el acto o contrato gravado.
  • En las OS y AJD el día en que se formalice el acto sujeto a gravamen.

El plazo de pago en TPO y OS son 30 días desde que se celebre el acto o contrato.

Se autoliquidan en los Modelos específicos, generalmente el Modelo 600 y el modelo 620 para determinados medios de transporte usados.

En AJD, la liquidación y pago se realiza en el momento de la entrega de la documentación, es decir, cuando alguien adquiere una Letra de cambio, paga el impuesto en el momento de su adquisición. Se paga en la Comunidad Autónoma en la cual se produce el hecho imponible.

¿Quién paga este impuesto?

En el caso más común, este impuesto grava aquellas compraventas de viviendas o vehículos de segunda mano, en las que el comprador es el que está obligado al pago del impuesto. La cuota a pagar se delimita en función de un porcentaje sobre el precio real, que debe ser el de mercado, del bien adquirido.

José Miguel Sada destaca que este impuesto lo debe pagar el sujeto pasivo o persona que debe tributar por él.

  • En el caso de TPO pueden ser muchos: El adquirente del bien, el arrendatario, el pensionista, etc.
  • En el caso de OS: la sociedad en su constitución en el aumento de capital, los socios en la reducción de capital o en caso de disolución de la sociedad.
  • Y en el caso de AJD: el adquirente del bien o las personas que soliciten o en cuyo interés se expidan los documentos notariales.

En el caso concreto de los documentos notariales el docente recuerda que:

Hasta a la aprobación del  Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

“Era el prestatario quien debía tributar cuando se tratase de escrituras de constitución de préstamo con garantía y por tanto era el sujeto pasivo”. A partir de esta fecha, explica el docente de UEMC Business School, “cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista”. En definitiva, pasa a ser la entidad financiera quien debe tributar.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

¿Cómo se liquida este impuesto?

  • En TPO y OS es un autoliquidación, es decir, el sujeto pasivo lo debe presentar.
  • En el caso de AJD el fedatario público en función de los actos registrados.
  • Y en AJD documentos mercantiles, la Letra de cambio será válida en función de que se adquiera la correspondiente al valor aplazado.

¿Cuánto se paga dependiendo de la Comunidad Autónoma?

Según José Miguel Sada, los tipos impositivos se aplican sobre la base imponible, que es el valor de mercado de la operación realizada, y así se obtiene la cuota tributaria o a pagar.

-TPO

La normativa estatal aplica:

Un tipo general: Del 6%, aplicable a: Básicamente, la transmisión de bienes inmuebles.

Tipos especiales:

  • Del 4%, aplicable a la transmisión de bienes muebles y semovientes, ejemplo: vehículos de motor.
  • Del 1%, aplicable a la constitución de derechos reales de garantía, pensiones y fianza, préstamos.

Pero como las CC AA tienen capacidad de establecer tipos, a partir de un mínimo, se presenta un abanico variopinto de posibilidades, y en general lo que han hecho es establecer tipos superiores.

Vamos a centrarnos solo en la adquisición de viviendas:

El tipo impositivo más bajo es el del País Vasco, un 4%. No obstante, el docente advierte de que esta CA tiene su propia legislación tributaria a través del Concierto económico.

Los tipos más altos son en Cataluña, entre el 10% y el 11%, pero en contra de la normativa estatal se establecen tramos.

Los más bajos: Madrid, Navarra, Ceuta y Melilla con un 6%.

En el medio: Galicia y Valencia aplican un 10%, Castilla/León, Castilla La Mancha y Murcia, un 8% y La Rioja un 7%.

-OS

El tipo es único del 1%.

-AJD

Documentos notariales:

El gravamen se articula en dos formas o modalidades:

  1. Un gravamen fijo de 0,30 euros por pliego o de 0,15 por folio, a elección del notario. A él están sujetas las matrices, las primeras, segundas y sucesivas copias de escrituras, las actas notariales y los testimonios notariales. Las copias simples no están sujetas.
  2.  Un gravamen variable al tipo del 0,50%, salvo que la Comunidad Autónoma respectiva tenga establecido otro tipo distinto.

El Tipo impositivo más bajo es el del País Vasco: 0,5%, pero el docente vuelve a advertir que hay que tener cuidado porque esta CA tiene su propia legislación tributaria, a través del Concierto económico.

El Tipo impositivo más bajo en la normativa estatal es Madrid con un 0,75%.

Un alto porcentaje se ha decantado por el tipo del 1,5%: Andalucía, Aragón, Cantabria, Cataluña, Castilla León y Galicia.

Este tipo de impuesto se abona en los 30 días hábiles posteriores a la realización de la operación. El sujeto obligado al pago de dicho tributo debe hacerlo en la Delegación Pública de la Comunidad Autónoma que le corresponda, con la presentación del documento nacional de identidad (DNI) y la copia o el original de los documentos públicos o contratos acordados.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

Te puede interesar: Novedades de Google Ads

Como has podido comprobar, los valores son muy diferentes en función de la comunidad autónoma en la que se realice la transacción. Sin embargo, este cálculo tiene mucho que ver con las políticas de cada región así como las características propias de cada zona.

En conclusión, el ITP es un impuesto que hay que tener en cuenta cuando se ejecute una operación entre particulares en la que se contemple una transmisión de un bien o un derecho de uso. ¿Alguna vez hubieras imaginado la importancia que tiene el impuesto de transmisiones patrimoniales en operaciones tan cotidianas como en la compraventa de un coche de segunda mano? Esto incluye también el alquiler de viviendas, debiendo calcular el importe a liquidar por ITP considerando la renta durante todo el período de tiempo que dure el contrato.

Artículo Anterior

Novedades de Google Ads: Audiencias, Atribución y Automatización

Artículo Siguiente

Los 4 ejes para iniciar tu cambio digital profesional

1 Comentario

  1. Avatar
    Carlos
    15 julio, 2021 at 00:45

    Pregunta: yo vivo en argentina. Tengo un piso en Madrid. Tambien tengo una hija viviendo en Madrid.
    Quiero donar el USUFRUCTO del piso a mi hija. No le estoy donando el piso sino el usufructo. Yo sigo siendo el propietario pero ella puede usar el piso o alquilarlo. Que impuesto hay que pagar?