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Registro de la Propiedad Intelectual ¿Sí o No?

Entrevista sobre Propiedad Intelectual¿Eres autor de una obra artística o científica y no conoces los derechos que te corresponden?, ¿debes inscribir los derechos de tu obra en el registro de la propiedad intelectual? o ¿conoces las licencias virtuales existentes?

Con motivo del día mundial de la propiedad intelectual, Juan Francisco Ortega Díaz, experto en propiedad intelectual, derecho cibernético y docente en el MBA Oficial y Máster de Asesoría de Empresas de UEMC Business School, concede una entrevista a la Revista. En ella ahondaremos en preguntas como: ¿Qué derechos adquiere el autor una vez ha registrado su obra?

Diferencias entre Propiedad Intelectual y Derechos de Autor

La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponde al autor de una obra relacionada con las creaciones de la mente: obras artísticas, literarias, científicas, fotografías, imágenes para comercio, símbolos,..

Por otro lado, el derecho de autor respecto a la obra nace por el mero acto creativo. La propiedad intelectual vela porque los derechos de autor sean reconocidos y premia el esfuerzo humano y la originalidad favoreciendo que pueda obtener beneficios por su trabajo intelectual.

Protección de una Obra y Derechos de Autor

Experto Juan Francisco OrtegaSupongamos que somos autores de una obra literaria y queremos defender la autoría de dicha obra, ¿qué medios tenemos a nuestro alcance para efectuar el registro de la propiedad intelectual?

La protección de una obra científica o literaria por parte del derecho de autor, no depende del registro de la obra. El mero acto de la creación conlleva la protección automática, aclara Juan Francisco. Es decir;

“Al registrar una obra, el autor no adquiere nuevos derechos pues, el registro, no tiene un carácter constitutivo. Es decir, la protección nace por el acto creativo y no el registro”

El Registro de la Propiedad Intelectual tiene, únicamente, un carácter probatorio. El proceso de inscripción de las obras es relativamente sencillo.


¿Qué derechos básicos y conexos adquiere el autor una vez ha registrado su obra?

Una vez registrada la obra se adquieren, por un lado, los derechos exclusivos:

  • Derechos Patrimoniales: reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.
  • Derechos Morales: derecho a la paternidad, al anonimato, a la integridad, a la retirada de la obra del mercado, entre otros,…

Y, por otro lado, los derechos conexos. Estos no recaen sobre los creadores de las obras sino sobre quienes despliegan algún tipo de prestación personal. Por ejemplo:

  • Derecho de artistas intérpretes y ejecutantes: cantantes, actores o músicos.
  • Derecho de prestación industrial: titulares de fonogramas, entidades de radiodifusión,..

Licencias Virtuales para la Protección de las Obras

Las licencias virtuales Copyright, Copyleft y Creative Commons, tienen algo en común, la defensa de los derechos de autor, pero, ¿qué diferencias hay entre ellas?

Para decirlo de manera gráfica, el copyleft es copyright. El copyright o derecho de autor es el ejercicio de los derechos exclusivos para la protección y explotación de las obras. El copyleft es un movimiento articulado a través de dos corrientes esenciales que permiten ejercitar los derechos de autor: GNU-GPL y Creative Commons.

Las licencias GNU-GPL se caracterizan por permitir el ejercicio gratuito de los derechos, la transformación de las obras protegidas por estas licencias y la obligación de que, las obras transformadas resultantes de la modificación de estas obras, también se exploten bajo esta misma clase de licencia.

Por otro lado, las licencias Creative Commons, permiten a cualquiera, sin conocimientos jurídicos, crear su propia licencia para explotar una obra propia. Lo habitual es que, estas licencias, permitan el ejercicio de los derechos de autor de manera gratuita, reconociendo la autoría del autor, y sin permitir transformar la obra.

El experto Juan Francisco Ortega concluía haciendo hincapié en la idea de que: el copyleft es copyright, es decir, es simplemente una forma de explotación. Alguien puede permitir que cualquier persona ejercite los derechos de autor que tiene sobre una obra de manera gratuita -por ejemplo leer una novela que está protegida- autorizandolo a través de una licencia creative commons. No obstante, la novela seguirá teniendo los derechos morales propios del derecho de autor.

Acciones Legales y Medidas Tecnológicas para Combatir la Piratería


¿Qué tipo de acciones legales y medidas tecnológicas se están llevando a cabo para penalizar infractores directos o indirectos? ¿Cree que son eficaces?

enyd Motivación José VeraLas medidas de protección tecnológica han tenido un largo recorrido. Y, claramente, son ineficaces. Siempre ha existido una lucha constante entre medida de protección y medida de vulneración de la protección. Por ello, hemos visto cómo la industria ha cambiado su estrategia desde hace ya unos años para emprender una atracción a la legalidad. Por decirlo de manera gráfica, ¿para qué me voy a descargar una obra musical, vulnerando derechos, por un programa P2P si tengo Spotify?

Según estudios realizados sobre propiedad intelectual un alto porcentaje de los contenidos digitales culturales que se consumen online en España son ilegales, ¿cuáles son las consecuencias del aumento de la piratería en España?

La piratería siempre existirá. Desde que se inventó la imprenta ya había impresores piratas. El problema es la piratería doméstica. Y a pesar de las cifras, que señalan su existencia, es evidente que la misma ha caído de manera significativa. Como dije anteriormente, la atracción a la legalidad con el surgimiento de opciones legales como Netflix o Spotify han jugado un papel crucial.

Por otro lado, las consecuencias de la piratería se traducen en; en primer lugar, en un daño brutal a la actividad productiva del país y, especialmente, a los creadores y trabajadores de la industria cultural. En segundo lugar, es una pérdida de impuestos para el estado.

“Es necesario hacer entender, y esto necesitaría una mayor explicación y matices, que, con carácter general, la vulneración del derecho de autor no es una conducta sin víctimas ni daños”

La Necesidad de Generar Conciencia

propiedad intelectualSegún el último estudio de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) en torno al 70% de las personas que fueron encuestadas dejaría de consumir contenido por Internet de manera ilegal si éste fuera más accesible y económico. ¿Qué opinión le merece este dato?

Me parece que, justamente, este es el fenómeno de precios que, en las plataformas de contenidos como Netflix o Spotify se está produciendo. Un sistema de precios a escala decreciente. La suscripción a una de estas plataformas, la mayor parte de las veces, equivale al precio de una entrada de cine.

¿Qué tipo de medidas cree que ayudarían a concienciar sobre el uso y distribución del contenido ilegal en Internet?

En primer lugar, generar la conciencia del daño que, la violación masiva de derechos produce pero, en segundo lugar, la existencia de alternativas legales eficaces, accesibles y atractivas que el Estado debe apoyar y promover.
La aparición de nuevas tecnologías en la sociedad de la información modifica la forma de crear, compartir, difundir y acceder a los contenidos. Es por ello que todo comunicador y generador de contenidos debe tener en cuenta las normas reguladoras de la propiedad intelectual para adaptarse a los nuevos entornos digitales.

Sobre estos temas se sigue profundizando de la mano del experto Juan Francisco Ortega en el MBA Oficial Online de la Escuela de Negocios de la UEMC. Sigue aprendiendo sobre Propiedad Intelectual y dirección estratégica de la empresa. ¡Solicita Información!

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