MODIFICACIONES EN LA LEY DEL IVA
El artículo 70 de la LIVA recoge las reglas especiales que existen en la regularización del lugar de realización de las prestaciones de servicios. Concretamente, en el apartado 2 de dicha Ley.
Por su parte, la Ley 22/2013 de Presupuestos generales del Estado para el año 2014 modifica esta regla especial. Específicamente, el apartado 6.2. de dicha Ley dice «se modifica la regla especial de localización para determinados servicios en función de donde se utilicen o se lleve a cabo la explotación efectiva, especificándose que, cuando los servicios afectados por esta regla especial se localicen en Canarias, Ceuta o Melilla, quedarán sujetos al IVA si su utilización o explotación efectiva se realiza en territorio de aplicación del Impuesto”.
A estos efectos, a partir del 1 de enero de 2014 y con vigencia indefinida, se consideran prestados en el territorio de aplicación del impuesto determinados servicios (arrendamiento de medios de transporte, mediación, servicios en sede destinatario) cuando, de acuerdo a las reglas de localización aplicables a los mismos, no se entiendan realizados en la Comunidad, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en el Territorio de aplicación del impuesto.
Con esta modificación, un servicio que prestase por ejemplo una empresa de Madrid a otra Canaria (un bufete de abogados a un empresario Canario y el juicio se celebrase en Madrid), aplicaríamos la cláusula de uso efectivo y por tanto dicho servicio tributaría por IVA español, mientras que anteriormente aplicando la regla general no tributaría por IVA sino por IGIC, a pesar de que el servicio se utilizase efectivamente en la comunidad de Madrid.
Artículo elaborado por Estela María García Jurado, alumna del Máster de Asesoría de Empresas de la Escuela de Negocios de la UEMC.