MODIFICACIONES EN EL MODELO 145
El modelo 145 de comunicación de datos al pagador ha sufrido una modificación este pasado mes de enero, con la resolución del 17 de diciembre de 2013 del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la publicación del Real Decreto 960/2013 de 5 de diciembre.
Este modelo 145 es presentado por el trabajador cuando se incorpora a la empresa o cuando se produzcan modificaciones en el ámbito personal, para informar al pagador de las circunstancias personales y familiares que puedan influir en la retención de IRPF a practicar en el trabajador.
Con la publicación del Real Decreto 960/2013 de 5 de diciembre (que entró en vigor el 1 de enero), se introdujeron algunas modificaciones, entre ellas:
La supresión de la obligación de aportar el testimonio literal de la resolución judicial determinante de la pensión compensatoria al cónyuge y de las anualidades por alimentos en favor de los hijos, siendo solamente necesario la comunicación de las cuantías fijadas para tenerlas en cuenta a la hora de calcular la retención.
En lo relativo a la deducción por inversión en vivienda habitual, con el cambio normativo se abren 2 posibilidades: primero, para los que compraron la vivienda antes de 1 de enero de 2013, que podrán comunicar los datos para continuar con la reducción por inversión en vivienda habitual y, segundo, los que la compraron posteriormente, que no deben dar ningún tipo de datos ya que dicha deducción ha quedado derogada.
También desaparece la obligación para la empresa de guardar los documentos que acrediten la situación personal y familiar del trabajador, pero es obligatorio entregarle una copia con el acuse de recibo firmado al trabajador.
Por lo que el modelo 145 ha sido adaptado para recopilar toda la información necesaria para realizar una correcta retención, cambiándose los apartados referidos a la pensión compensatoria a favor del cónyuge y anualidades por alimentos en favor de los hijos y la de pagos por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual utilizando financiación ajena.
Cabe señalar que el empleado debe realizar la comunicación de datos a la empresa, ya que si no lo hace no se tendrán en cuenta para el cálculo de la retención de IRPF, además de considerarse esta falta de comunicación infracción tributaria.
Las variaciones en la retención producidas por la presentación del modelo surtirán efecto siempre que resten como mínimo cinco días para la confección de las nóminas.
Elaborado por: Tania Fuentes.