MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES: BONIFICACIÓN POR RENTAS OBTENIDAS EN CEÚTA Y MELILLA
La localización geográfica de Ceuta y Melilla justifica la existencia de un régimen fiscal especial, uno de los aspectos a destacar en este sentido son Las Bonificaciones por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla han venido determinadas desde la fecha de entrada en vigor de la LIS según RDL 4/2004 del 5 de marzo, vigente hasta el 31/12/13. En la que según artículo 33 de la presente ley, indica que estas Bonificaciones en la Cuota, se aplican en el porcentaje correspondiente sobre el Tipo de Gravamen por la Renta Bonificada, y concretamente para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2012 y 2013 se aplicará por un porcentaje de bonificación del 50 %. La aplicación de esta bonificación se aplicará para rentas obtenidas en Ceuta, Melilla o sus dependencias, siempre que sean operaciones que cierren en estos territorios ciclo mercantil.
Esta normativa, tal como se ha indicado, y en los términos apuntados, ha estado vigente hasta el 31/12/13, puesto que el artículo 33 del TRLIS se ha visto modificado mediante Ley 16/2013 de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, en la que según el artículo 3, de la citada Ley, y con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1/01/14, se introducen una serie de modificaciones en la redacción del artículo 33 del TRLIS, con el objeto de equiparar la bonificación a la recogida en la Ley del IRPF.
De esta manera, pasamos a indicar los siguientes cambios después de estas modificaciones, y que vienen a determinar de manera más concreta y especifica, las entidades que pueden obtener este tipo de bonificación, así como las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla por éstas.
Así pues, se considerarán rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, cuando éstas procedan de arrendamiento de inmuebles situados en estos territorios.
Del mismo modo, se considerarán rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, aquellas correspondientes a las entidades relacionadas en el apartado 1 del art. 33 del TRLIS, que posean, como mínimo, un lugar fijo de negocios en dichos territorios, hasta un importe de 50.000 euros por persona empleada con contrato laboral y a jornada completa que ejerza sus funciones en Ceuta o Melilla, con un límite máximo total de 400.000 euros. En el supuesto que se obtengan rentas superiores al citado importe, la aplicación de la bonificación prevista en este artículo exigirá la acreditación del cierre en Ceuta o Melilla de un ciclo mercantil que determine resultados económicos a nivel de grupo de sociedades, en el supuesto de entidades que formen parte del mismo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.
De igual forma, se considerarán rentas obtenidas en Ceuta o Melilla las rentas procedentes del comercio al por mayor cuando esta actividad se organice, dirija, contrate y facture a través de un lugar fijo de negocios situado en dichos territorios que cuente en los mismos con los medios materiales y personales necesarios para ello.
El nuevo texto también recoge que, excepcionalmente, para la determinación de la renta imputable a Ceuta o Melilla por entidades pesqueras, se procederá asignando los siguientes porcentajes:
· 20% de la renta total al territorio donde esté la sede de dirección efectiva
· 40% de la renta total se distribuirá según proporción del volumen de desembarcos de capturas realizadas en Ceuta o Melilla.
· 40% restante de la renta total, en proporción al valor contable de los buques, según estén matriculados en Ceuta o Melilla y en territorios distinto
Este último porcentaje previsto solo será aplicable cuando la entidad tenga la sede de dirección efectiva e Ceuta o Melilla, en otro caso se incrementará al porcentaje del anterior párrafo.
En las entidades de navegación marítima y aérea se atribuirá la renta a Ceuta o Melilla, según los mismos criterios y porcentajes aplicables a las entidades pesqueras, sustituyendo desembarcos de capturas por pasajes, fletes y arrendamientos allí contratados.
En relación con las entidades a las que se refiere la letra a) con sede de dirección efectiva en Ceuta o Melilla, y las que operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla durante un plazo no inferior a 3 años referidas en la letra c) del apartado 1 del art. 33, podrán aplicar la bonificación prevista en este artículo por las rentas obtenidas fuera de dichas ciudades en los periodos impositivos que finalicen transcurrido el citado plazo, cuando, al menos la mitad de sus activos estén situados en aquellas, exceptuando las rentas que procedan del arrendamiento de bienes inmuebles situados fuera de dichos territorios.
Publicado por Fernándo Lozano