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LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

reduccion_impuesto_sobre_el_arte.jpgEl Real Decreto-Ley 1/2014, de 24 de enero (BOE de 25 de enero), de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas, entró en vigor el 26 de enero y contiene una serie de medidas fiscales que afectan al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

La urgente necesidad de incentivar las transacciones de obras de arte, antigüedades y objetos de colección en el territorio de aplicación de este Impuesto, con la finalidad de dinamizar de manera inmediata estas entregas de bienes, unido a la oportunidad de impulsar la producción de nuestros artistas, aconsejan la implantación de esta medida.

Por lo que en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido se introducen, a partir del 26 de enero de 2014, dos modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre (LIVA), referidas una de ellas al tipo impositivo, incorporando los números 4º y 5º en el apartado uno del artículo 91 (tipos impositivos reducidos) y la otra al régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (modificando el número 3º del artículo 135. Uno):

1.- En relación con el tipo impositivo, se establece que será aplicable el tipo del 10% en lugar del 21% que se venía aplicando hasta ahora, a las:

  • Importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
  • Entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte, cuando dicha entrega sea efectuada por sus autores o derechohabientes y empresarios no revendedores con derecho a deducción íntegra del impuesto soportado.

2.- En cuanto al ámbito de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, se señala que aplicaran el mencionado régimen los revendedores que efectúen entregas de objetos de arte adquiridos a empresarios o profesionales a las que se les haya aplicado el tipo reducido del 10%.

Esperemos que esta rebaja en el tipo impositivo sea un primer paso y que pronto veamos bajadas en otros tipos muy demandados por la sociedad como es el IVA cultural (entradas a teatros, museos, bibliotecas, cines….) y el correspondiente a cuadernos, lápices y material de manualidades que pasaron de estar gravados al tipo superreducido del IVA al tipo general.

Artículo realizado por la alumna María Dolores Quiles

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