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​LEY 14/2013 DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN

SIMPLIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS DE INFORMACIÓN ECONÓMICO FINANCIERA

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Uno de los objetivos que se buscaba con la aprobación de la ley 14/2013 era la mejora del entorno normativo e institucional en el que se desenvuelven las actividades empresariales, favoreciendo así la eficiencia y el ahorro de recursos en las empresas.

En concreto, en el Capítulo III de la citada ley se introducen dos cambios normativos dirigidos a simplificar la presentación de información económico financiera, que pasamos a analizar;

1)Artículo 48 que modifica el artículo 28 del Código de Comercio, que queda redactado así:

“El Libro Diario registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al trimestre, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que trate”

La modificación consiste en dar la posibilidad de presentar el libro diario mediante anotaciones conjuntas trimestrales, ampliándose de un mes a tres los periodos en los que se puede agrupar la información.

2)Artículo 49 que modifica el artículo 257 punto 1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, que queda redactado así:

“Artículo 257.1: Podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

a) Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.”

La modificación amplia los anteriores límites en cuanto a las partidas de activo y el importe neto de la cifra de negocios para la presentación del balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, pasando de;

2.850.000€ a 4.000.000€ la cifra límite de activos.

5.000.000€ a 8.000.000€ el límite del importe neto de la cifra de negocios.

La otra modificación que incluye el artículo 49 de la ley, no tiene implicaciones ya que restablece los límites anteriormente citados para la obligatoriedad de revisión de las cuentas anuales por un auditor.

Si bien estas modificaciones suponen avances hacia la simplificación administrativa de las Pymes, quedan bastante alejadas de las pretensiones iniciales que se exponen en el preámbulo de la ley.

Artículo realizado por José Luis Fiol Garrido.

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