LA FIGURA DEL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La nueva ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y a su internalización, incluye en sus artículos del 7 al 11, la figura del emprendedor de responsabilidad limitada como novedad. Aunque su esencia ya se encuentra regulada en la figura de la sociedad limitada unipersonal, con la diferencia de que para esta hay que desembolsar un capital social y para la nueva ERL no es necesario, pudiendo cualquier autónomo o profesional liberal inscribirse en este sistema. Si tuviera que recomendar alguna siempre recomendaría la SLU, porque, a mi parecer, otorga mayor seguridad juridica. La figura del ERL tendría el fin de incentivar la creación de pequeñas empresas en las que los emprendedores tendrían un marco legal más propicio, toda vez que su vivienda habitual no podría ser embargada por las deudas de la empresa creada. La figura es interesante , y cualquier ayuda es poca en estos tiempos, pero debido a sus excepciones resulta quizá poco práctica.
Parece que sí seguirá respondiendo la vivienda si está valorada por encima de 300.000 € o de 450.000€ según el caso. Asimismo responderá la vivienda en caso de que las deudas a ejecutar sean con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social, aunque en este caso se deja más plazo para el lanzamiento ( 2 años), lo que puede resultar en contra de los intereses del empresario por el devengo de intereses, costas judiciales… que aumentarían la deuda si no se lograra reflotar el negocio. Igualmente la vivienda habitual sí responderá si está afecta a la actividad empresarial o profesional del empresario. No resulta fácil librarse del embargo, surgiendo además muchas preguntas:¿ qué ocurre si el empresario tiene como vivienda habitual la de su cónyuge? ¿y si tiene una vivienda en propiedad pero no es su vivienda habitual porque vive alquilado en otra localidad? y si se cambia de residencia, ¿qué vivienda se protege?, ¿Cómo podría ser ofrecida la vivienda habitual como garantía si es supuestamente inembargable?
A pesar de que los requisitos han querido agilizarse, debe realizarse un acta notarial, que se inscribirá en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio, y también deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad en la hoja del inmueble y publicarse en el BORME, con sus correspondientes gastos asociados. Además la contabilidad del ERL debe ser completa, sometida a auditoría y presentadas sus cuentas anuales en el Registro Mercantil. No parece tan sencillo. El tiempo y la práctica jurídica dirá si la ley es hueca o resulta finalmente útil y práctica para el emprendedor.