EL FUTURO DEL CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO AL EMPRENDEDOR SE LLENA DE BACHES
Surgen complicaciones en los juzgados a la hora de aplicar el contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores porque entra en conflicto con otros derechos establecidos en el Convenio de Trabajadores y en la Carta Social Europea de 1961. Veamos por qué.
La noticia salta a los medios y la incompatibilidad se hace más patente ante el reciente caso en que el Juzgado de los Social nº2 de Barcelona ha dictaminado como despido improcedente el caso del trabajador César Expósito. La empresa comunicó a Expóxito que prescindía de sus servicios a ocho días de que se finalizara el periodo de prueba de su contrato indefinido.
Recordemos que el 10 de febrero de 2012 se aprobaba por Real Decreto la Ley 3/2012. En el artículo 4 de esta ley se aprobaba el contrato de trabajo indefinido de apoyo al emprendedor, en el cual durante un año el empleado se encuentra en periodo de prueba. Durante este tiempo podrá ser despedido por la empresa sin previo aviso y sin indemnización.
La jueza ha declarado despido improcedente el caso del señor Expósito por varias razones. Para ello se alega que este tipo de contrato contradice los derechos reconocidos en el Convenio de Trabajadores y en la Carta Social Europea de 1961.
Además recuerda que existe el principio de jerarquía normativa del artículo 9.3 de la Constitución por el cual se da prioridad a los derechos reconocidos en determinados tratados, es decir, la Carta Social Europea tiene el mismo valor vinculante que los otros tratados de la Unión Europea y por lo tanto está situada por encima de la Ley nacional.
A este motivo de prioridad se le suma que existe un caso de la Unión Europea con estas mismas características y que genera jurisprudencia. Este caso, que aconteció en Grecia, concluía por unanimidad que no se podía considerar como razonable un periodo de prueba de un año. Además de que alega que el derecho del empleado a recibir una notificación razonable debe aplicarse a todas las categorías de empleados, incluidos los de prueba.
Ante estos hechos se prevé que el tema no caerá en el olvido porque cualquier empleado que denuncie tendrá motivos suficientes para ganar el alegato. ¿Qué opináis?, ¿qué creéis que pasará?