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Convenios Colectivos y Negociación Colectiva

¿Qué son los convenios colectivos? Agustín Hernández, docente de Derecho Laboral en el Máster Online en Asesoría de Empresas de la Escuela de Negocios de la UEMC, ha sido el ponente de la UEMC Business SchoolOpenClass del mes de marzo.

Los convenios colectivos son el reflejo de la negociación colectiva frente a la individual con la finalidad de que a un mismo grupo de personas trabajadoras de un sector, ámbito y/o territorio se les apliquen las mismas condiciones.

Convenios Colectivos

El convenio colectivo es, por lo tanto, una norma jurídica y fuente de Derecho Laboral que tiene su origen en la Revolución Industrial, cuando las empresas promovían la “negociación individual”, imponiendo condiciones laborales diferentes a cada empleado. De este modo, se fomentaba la competencia y el individualismo entre las personas asalariadas, lo que mermaba los salarios y reducía las posibilidades de hacer reclamaciones conjuntas.

El movimiento obrero nace como respuesta, entre otras cuestiones, a la individualización de las relaciones  laborales y a las duras condiciones de trabajo y de explotación.

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Por su parte, la negociación colectiva es un instrumento fundamental para la mejora las condiciones de vida y laborales de la población trabajadora. Concretamente, es un derecho que consiste en establecer un diálogo entre la representación sindical y la representación empresarial, con el objetivo de mejorar las condiciones de trabajo mediante el conflicto y el acuerdo. Este derecho se fundamenta en la Constitución Española, en los convenios de la OIT y en directivas europeas.

Según el artículo 37 de la Constitución Española, “la ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios”. Según Agustín Hernández, “este artículo garantiza el poder vinculante de los convenios, teniendo eficacia normativa, -es ley entre las partes-, y general”.

El Derecho Laboral regula las relaciones entre empresarios y trabajadores:

  • Por las Leyes y Reglamentos del Estado. ET, norma fundamental del derecho del trabajo.
  • Por los convenios colectivos.
  • Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las leyes y convenios.
  • Por los usos y costumbres locales y profesionales.
  • Jurisprudencia. 

Los convenios colectivos son de obligado cumplimiento para trabajadores y empresarios. Según el docente de UEMC Business School, en el contrato de trabajo figura el convenio colectivo aplicable a la relación laboral.

Según los últimos datos estadísticos de convenios colectivos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en lo que va de este año la recuperación de la capacidad negociadora de patronales y sindicatos “ha sido especialmente intensa”.

Aunque entre enero y noviembre de 2019 se han registrado un número sensiblemente inferior de convenios y empresas que en el mismo periodo del año anterior, el número de trabajadores protegidos por la negociación colectiva se ha incrementado notablemente. Concretamente a finales de noviembre pasado había 9.219.600 asalariados que ya habían pactado con su empresa o su sector las condiciones laborales para este año. Esto representó 727.800 asalariados protegidos más o un incremento del 8,5% respecto al mismo periodo del año anterior.

Convenios Colectivos

Además, según el análisis que hace la patronal CEOE de la negociación colectiva de este año, seis de cada diez trabajadores protegidos por convenio colectivo (el 57%), han obtenido incrementos retributivos medios este año de entre el 1,5% y el 2,5%. Y a esta cantidad se uniría otro 24%, con alzas de entre el 1% y el 1,5%.

Entre los sectores que más están viendo incrementar sus salarios este año están la educación, con un incremento salarial medio pactado hasta noviembre del 5,6% para más de 300.000 trabajadores este año; la sanidad, con un alza del 3,6%, para casi 700.000 asalariados.

Principio de norma mínima

El principio de norma mínima es un derecho necesario que implica que, por consecuencia de la aplicación del principio pro operario, en virtud del principio de norma mínima, no se podrán aplicar normas que supongan una minoración de los derechos de los mínimos de los trabajadores establecidos en normas de superior rango. Es decir, deben ser respetados todos y cada uno de los mínimos establecidos en la norma legal de derecho necesario.

Por lo tanto, “los convenios colectivos deben mejorar las condiciones del Estatuto de Trabajadores, nunca empeorar”, señala Agustín Hernández, quien aprovechó la openclass para poner un ejemplo. 

  • Ejemplo. STS 4305/2019, 19 de diciembre: Distribución Irregular de la jornada de t
  • rabajo: ET: 5 días, por convenio se reduce a 48 horas. El convenio establece una regulación contraria a la ley, por lo que se declara nula, no se ha respetado el principio de norma mínima. 

Tipos de convenios colectivos

Según su regularización:

  • Convenio colectivo estatutario: Se desarrollan de acuerdo al Estatuto de los Trabajadores. Obliga a todos aquellos para los que esté previsto. Se trata de una norma jurídica. Negociados conforme a las exigencias de naturaleza y eficacia del Estatuto de los Trabajadores (Art. 82 ,ET).
  • Convenio colectivo Extra Estatutario: Solo obliga a los trabajadores y empresarios representados por las organizaciones pactantes. No obstante, la empresa puede ofrecer su adhesión a los trabajadores no representados. No siguen las prescripciones del ET, al ser el resultado de una negociación informal. Carecen de fuerza normativa y eficacia general atribuida por el Art. 82,Estatuto de los Trabajadores. Tratan de cumplir una función similar al convenio estatutario, a través de pactos o acuerdos colectivos, aunque sin poder alcanzar su eficacia y naturaleza normativa por faltarle algún requisito indisponible. No puede ser utilizada con propósito de fijar condiciones de trabajo con proyección de generalidad. No cuenta con regulación específica, a pesar de estar contemplado, de forma implícita en los Art. 151,163.1 ,Ley 36/2011, de 10 de octubre.
  • Convenios colectivos laborales: Se prevén y regulan en el 37.1, Constitución Española y en el Estatuto de los Trabajadores.
  • Convenios colectivos en la función pública: Se prevén en las normas dedicadas a los funcionarios públicos (Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública y Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas).

Según su eficacia: 

  • Convenios de eficacia general: El convenio colectivo estatutario tiene eficacia general. Causa efectos sobre la totalidad de los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito funcional y territorial de aplicación, independientemente de la relación que los una (afiliación) con las partes firmantes (apdo. 3, Art. 82 ,Estatuto de los Trabajadores).Ofrecen la posibilidad de celebrar acuerdos de descuelgue respecto de determinadas materias (Art. 41,Art. 82,ET). Queda excluido de su ámbito de aplicación el personal de alta dirección (Art. 16 ,Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección), al no participar en la elección de representantes unitarios.
  • Convenios de eficacia limitada: El convenio colectivo extraestatutario tiene eficacia limitada. Sólo es aplicable en empresas y trabajadores con vínculos directos de afiliación o apoderamiento con los sujetos negociadores del convenio.

Suele surgir por:

  1. Libre iniciativa de negociación de los representantes de trabajadores y empresarios. 
  2. Imposibilidad de reunir los requisitos de representatividad o mayoría que se requieren para un convenio de eficacia general. 
  3. Desavenencias en el proceso de negociación
  4. Suelen generar diferencias de régimen jurídico entre los trabajadores, incluso dentro de la misma empresa.

Según su ámbito: 

  • Convenio de empresa: Se aplica a una unidad al conjunto de la empresa o a una unidad inferior. No sobrepasa, en sus aspectos funcionales, el ámbito de la empresa (Art. 87 ,ET). Prioridad aplicativa (apdo. 2, Art. 84 ,ET):
  1. La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.
  2. El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.
  3. El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.
  4. La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.
  5. La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por la presente Ley a los convenios de empresa.
  6. Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
  • Convenio de sector: Recae sobre un sector o rama de actividad dentro de una provincia, región o país. Actualmente está siendo sustituido por los convenios de ámbito nacional o regional.Trata de promocionarse mediante remisiones legales (apdos. b Art. 11, Art. 15,ET) y mediante los acuerdos interprofesionales. Desde el punto de vista legal, este convenio no se incluye implícitamente en los convenios de ámbito superior al empresarial (Art. 87-88,ET).
  • Acuerdos interprofesionales o interconfederales: Se encuentra por encima del ámbito sectorial.

Su finalidad es establecer reglas comunes a:

  1. Varios sectores o ramas de la actividad empresarial.
  2. Al conjunto de las relaciones de trabajo dentro del territorio nacional.

Pueden negociarse siguiendo las reglas del apdo. 3, Art. 83 ,ET, o al margen del mismo.

Convenios Colectivos

 Funciones:

  1. Dan orientaciones generales para el desarrollo de la actividad negociadora a los niveles inferiores.
  2. Proporcionan una regulación común sobre una determinada materia.
  • Convenio franja: Sus efectos se limitan a un grupo o categoría de trabajadores que revista alguna singularidad profesional dentro de la empresa o dentro de un sector o rama de actividad. No se encuentran regulados por la ley, pero sí por la doctrina jurisprudencial. En función de si se negocia o no según las exigencias del ET puede tener carácter estatutario o extraestatutario.

Según el ámbito de aplicación: 

  • Nivel inferior a la empresa: Centro de trabajo o grupo específico de empleados. 
  • Convenio colectivo de empresas.
  • Convenio colectivo que regule un sector.

Según el ámbito territorial: 

  • Aplicable a nivel local, comarcal, regional, provincial, autonómico o estatal.

Según el contenido del convenio: Conjunto de pactos o cláusulas acordadas por los sujetos negociadores (Empresarios y trabajadores) que regulan las condiciones de trabajo de un determinado ámbito. Contenidos del convenio

  • Contenido mínimo:
  • Contenido normativo.
  • Contenido obligacional.

¿Qué se incluye en un contrato colectivo?

En los contratos colectivos es necesario incluir:

  • Condiciones económicas: salarios, remuneraciones indirectas, comisiones, etc.
  • Ámbito de aplicación: a nivel funcional, personal y territorial.
  • Condiciones laborales: jornada laboral, días de descanso, duración de contratos; rendimiento exigible, etc.
  • Condiciones Sindicales: elección y procedimientos de los comités de empresa, delegados de personal, canon de negociación, etc.
  • Condiciones de trabajo y productividad: equipamiento, seguridad social, exigencias de productividad, conductas sancionables y las correspondientes sanciones.
  • Proceso de promoción laboral: condiciones para ser promovido, trasladado o rebajado de un cargo.
  • Relación entre trabajadores y empresarios: definición de la relación entre los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales.
  • Medidas dirigidas a promover la igualdad de trato: entre distintos trabajadores, mujeres y otros.

Asó, los convenios colectivos deben contar con:

  • Contenido obligacional: Cláusulas que definen y  regulan relaciones entre las partes del convenio o los sujetos negociadores del convenio de cara al cumplimiento del acuerdo (deber de paz u otras…declaraciones de intenciones).
  • Contenido normativo: Aquellas cláusulas que regulan relaciones de trabajo (condiciones de trabajo y empleo) de empresarios y trabajadores incluidos en la unidad de negociación del convenio.
  • Contenido mínimo del convenio:
  1. Determinación de las partes que lo conciertan.
  2. Ámbitos personal, funcional, territorial y temporal. 
  3. Forma y condiciones de denuncia del convenio.
  4. Solventar discrepancias.
  5. Designación comisión paritaria. 

En cuanto al contenido normativo, como ejemplos de cláusulas que pueden incluirse en algunos convenios colectivos: 

  • Se establece una jornada anual de 1690 horas.
  • Se podrá hacer contratos eventuales por circunstancias de la producción de hasta un año dentro de un marco de 18 meses.
  • El número máximo de horas extraordinarias (salvo fuerza mayor) será de 40 horas y en caso de abono se abonarán al 175% del valor de la hora ordinaria.
  • En caso de accidente de trabajo, la empresa complementará la prestación de incapacidad temporal hasta el 100% de los conceptos salariales del convenio durante un plazo máximo de 545 días. En caso de contingencia común dicho complemento será del 85% y con límite máximo de 1 año.
  • Se establecen 24 días de vacaciones en días laborales.
  • Como permiso retribuido se establece el derecho a consulta médica en un máximo de 10 días al año y por el tiempo imprescindible para su atención.
  • Se equiparan los derechos del presente convenio a las parejas de hecho debidamente registradas….

Convenios Colectivos

Concurrencia de convenios

La concurrencia quiere decir que un convenio, durante su vigencia, no podrá ser afectado  por otros de distinto ámbito. Habrá prioridad aplicativa del convenio de empresa o grupo de empresas (art.84 ET) en materias como:

  • Cuantía del SB y complementos salariales.
  • Abono Horas extras, horario y distribución del trabajo.
  • Adaptación del sistema de clasificación profesional.
  • Adaptación modelos contratación.
  • Conciliación vida laboral, familiar y personal.

La inaplicación de las condiciones del convenio podrá afectar a las siguientes materias:

  • Jornada de trabajo.
  • Horario y distribución del tiempo de trabajo.
  • Régimen de trabajo a turnos.
  • Sistema de remuneración y cuantía salarial.
  • Sistema de trabajo y rendimiento.
  • Funciones.
  • Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social. 

Negociación en la empresa

Algunos acuerdos de empresa previstos en la legislación:

  • Acuerdos que ponen fin al periodo de consultas.
  • Sobre modificación de las condiciones de trabajo.
  • Clasificación profesional.
  • Régimen de ascensos.
  • Planes de Igualdad.
  • Distribución irregular de la jornada.
  • Acumulación del crédito horario.
  • Derecho de asamblea en horario de trabajo.
  • Sobre el sistema de organización documentación del registro de jornada, si se produce decisión individual del empresario por no alcanzarse acuerdo en la negociación colectiva.

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