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¿CONOCES LAS DISTINTAS FIGURAS JURÍDICAS EXTERNAS? TAL VEZ TE INTERESEN

figuras_juridicas_externasLa opción del comercio exterior es cada vez más recomendado para muchos negocios. La capacidad de internet de conectarnos con cualquier persona del mundo y que todos ellos puedan ver nuestros productos abre muchas posibilidades a las empresas. Si te estás planteando expandir tu negocio a otros países aquí te comentamos sobre las figuras jurídicas que deberás plantearte.

Abrir un local en otro país tal vez es demasiada inversión para ti pero existen otro par de opciones interesantes: el agente y el distribuidor:

  • Agente que comercialice nuestros productos: se trataría de realizar un contrato mercantil en el que se establezcan todas las condiciones de derechos y deberes. Un contrato que tendrá que ajustarse a la legislación del país en el que ese agente trabajará. La Cámara de Comercio Internacional para evitar problemas de compatibilidad creó un contrato estándar para la figura del agente comercial que está reconocido por bastantes países.
  • Distribuidor: tener un distribuidor supone establecer una relación mercantil de proveedor-cliente basada en la idea de que esta persona compra nuestros productos para él poderlos vender en su país. Las implicaciones que se generan son aquellas que se generan en cualquier mercado.

Si tenemos el capital o financiación necesario para fundar un establecimiento físico en otro país las figuras jurídicas más conocidas a plantearnos son las siguientes:

  • Sucursal: esta te permite operar en otro país con la misma personalidad jurídica que lo hace en el territorio nacional, por lo que estaría registrada como la misma empresa. Si elegimos esta opción todos los ingresos, gastos y fiscalidad de la sucursal tendrían una relación de dependencia de la matriz, oficina de origen. Es decir, es una misma empresa que lo que recoge e integra en su negocio los resultados obtenidos en cada uno de sus establecimientos de todos los países en los que esté. Es una única entidad.
  • Filial: en este caso la empresa nueva sería diferente, es decir, que la originaria formaría sociedad con esta nueva y tendría una participación determinada en ella. Lo importante es que esta nueva extensión de la empresa tendría personalidad jurídica propia, de hecho se sometería a la normativa y legislación del país correspondiente. La unión de la empresa originaria y su nueva extensión es la participación de la una en el capital de la otra.
  • Las Joint Venture: hay países que establecen de manera obligatoria que si quieres crear un negocio en su territorio debe ser mediante joint venture, es decir, que una parte de la empresa esté en poder de un socio local. Está basada en la creación de una sociedad mixta. De hecho, no es forzosamente necesario la creación de una nueva empresa si no que también sirve para un contrato de colaboración entre distintos negocios que se alían para desarrollar uno en común. En esta relación comparten el control, la decisión de objetivos finales, el desarrollo de estos, los conocimientos sobre el producto y mercado,… y la duración del contrato es decisión suya, puede ser limitada o indefinida.

Estas son las principales opciones que están a nuestra disposición a la hora de expandirnos al extranjero. Toda aventura siempre es excitante y beneficiosa pero hay que tenerla bien planteada así que no te olvides de investigar cual es la opción que más te conviene.

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