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10 CLAVES DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE LA REFORMA FISCAL

Reforma-Fiscal.pngEl anteproyecto de ley de la Reforma Fiscal ya está en marcha. El objetivo del Gobierno es que los cambios sean válidos y efectivos desde el mismo 1 de enero de 2015 de manera que los contribuyentes puedan disfrutar de sus beneficios desde la primera nómina del año.

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ha asegurado que la rebaja de impuestos no supondrá una contradicción con el objetivo de déficit gracias al aumento de los ingresos públicos derivados de la mejora que está experimentando la economía española.

Recordar que la reforma fiscal debatida por el Congreso consta de tres anteproyectos de ley que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto de Sociedades o el IVA. Pues el anteproyecto que modificaría la Ley General Tributaria queda en un segundo plano y se plantea llevarlo a cabo a un ritmo más moderado.

Las claves de la reforma fiscal son:

IRPF:

En referencia al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) el número de tramos se reduce de siete a cinco. Hoy en día van del 24,75% al 52% y se pretende que en la próxima declaración oscilen del 20% al 47% y en 2016 del 19% al 45%. De hecho, los contribuyentes que cobren menos de 12.000 euros no tributarán por el IRPF y se incrementan los mínimos personales y familiares.

A la hora de tributar hay que tener en cuenta que las rentas exentas pueden aumentar hasta un 32% en función del número de descendientes, su edad, de si tienen ascendientes a su cargo o familiares con discapacidad.

A la hora de aplicar estas rebajas hay que tener en cuenta que variarán dependiendo de la zona de España en la que se resida. Las comunidades autónomas poseen competencias sobre el 50% del impuesto sobre la renta.

Plusvalías:

Se eliminará la distinción por la cual las plusvalías adquiridas a menos de un año tributaban al tipo general del contribuyente, lo que podía llegar a alcanzar el 52%. Desde el 1 de enero de 2015, todas las plusvalías, sin tener en cuenta el plazo en el que se hayan generado, tributaran al 20% si la cuantía es de hasta 6.000 euros. ¿Cuál es el objetivo? Que el tipo definitivo sea del 19% en 2016.

Gravámenes al ahorro:

Las retenciones que se aplicaban al ahorro y la inversión se reducen a niveles de 2011. El tipo máximo pasa del 27% al 23% y el mínimo del 21% al 19%. Para aquellas rentas de hasta 6.000 euros bajará del 21% al 20% en 2015 y al 19% en 2016.

Para los rendimientos entre 6.000 y 50.000 euros se reducirá del 25% de ahora al 22% y al 21% en 2016. Por otro lado las ganancias de más de 50.000 euros cambiaran del 27%, al 24% en 2015 y al 23% en 2016.

Plan de ahorro 5:

Uno de los objetivos del Gobierno es incentivar el ahorro tanto a medio como a largo plazo. En base a este objetivo se ha anunciado la creación de un nuevo instrumento que ha recibido el nombre de Plan Ahorro 5. La nueva fórmula, que podrá tener forma de cuenta bancaria o seguro, garantiza una retribución de mínimo el 85% de la inversión. Pero, ¿Cuál es su ventaja? La ventaja reside en que los rendimientos que se generen gozaran de una exención fiscal siempre que la inversión se conserve al menos cinco años.

Con esta nueva fórmula el contribuyente se ahorrará del 21% al 27% que estaba tributando en estos momentos como renta del capital.

Dividendos:

Las rentas derivadas por concepto de retribución al accionista empezarán a tributar desde el céntimo uno. En la actualidad los dividendos menores de 1.500 euros se encontraban exentos de impuestos. El Ministerio de Hacienda pretende reducir el impacto de la desaparición de esta exención con la nueva escala de tipos al ahorro.

Planes de pensiones:

Ante las negras perspectivas respecto a las jubilaciones futuras debido a una demografía desequilibrada el Ejecutivo intenta beneficiar y promover los planes de pensiones. Para ello introduce que las aportaciones máximas a los planes de pensiones pasan de los 10.000 euros a los 8.000.

Además, se abre una ventana a la liquidez. Uno de los factores que hacen dudar sobre la creación de un plan de pensiones es que eran prácticamente ilíquidos y el ahorro acumulado solo se podía recuperar por motivos justificados de causa mayor como: fallecimiento, dependencia, incapacidad, enfermedad grave, desempleo de larga duración, desahucio o jubilación. La nueva medida abriría la opción de la liquidez a los diez años de contratación del plan de pensiones para aquellas aportaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2015. Para todo aquel ahorro acumulado antes de esa fecha tendrá que esperar al 1 de enero de 2025 para poder reembolsar el dinero.

IVA:

Se mantiene como hasta la fecha a excepción de algunos productos sanitarios, por exigencias de la Unión Europea, que pasan del 10% al 21%. Quedan exentas de esta subida las gafas, prótesis, sillas de ruedas o muletas.

Impuesto de Sociedades:

Experimentará un descenso del tipo que antes gravaba al 30% pasará a ser del 28% y se pretende que a partir del 2016 sea del 25%. Las entidades financieras y petroleras quedan excluidas de este descenso y se mantienen en el 30%.

Por otro lado, se incrementan las bases imponibles del impuesto Sociedades y se simplifican las tablas de amortización con el fin de que haya un número más limitado.

Autónomos:

Los autónomos con una renta inferior a 12.000 euros pasarán a tributar un IRPF del 15% en lugar del 21% a partir de julio.

Asimismo, se el tipo reducido para pymes creado recientemente se mantiene al igual que para la primera parte de la base imponible de estos autónomos en hasta 300.000 euros.

Alquiler:

Para todos aquellos que estén pensando independizarse, cambiar de piso, sean inquilinos o arrendatarios se avecinan cambios.

Se elimina la deducción por alquiler de vivienda para todos aquellos contratos de arrendamiento que se firmen a partir del 1 de enero de 2015. Esta reforma tiene como objetivo crear una situación de igualdad de ventajas en la oferta pues se discutía sobre la desventaja que se había ocasionado al suprimir la deducción por compra de vivienda.

Por otro lado, aumenta la deducción estatal para inquilinos al 10,05% para aquellas cantidades en concepto de alquiler. Se podrán beneficiar de esta medida aquellos contribuyentes cuya base imponible máxima no exceda los 24.107,20 euros.

Para los arrendatarios se reduce su deducción al 50% en lugar del 60% que se venía aplicando, en el caso de tener inquilinos mayores de 35 años. Si sus inquilinos son menores de 30 años, se elimina la exención total desde esa misma fecha.

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