INCAPACIDAD TEMPORAL: NOVEDADES DE LA NUEVA REGULACIÓN
La prestación económica por incapacidad temporal trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Esta prestación económica está incluida dentro de la acción protectora del Régimen General y de los regímenes especiales de la Seguridad Social.
En este vídeo, el profesor Agustín Hernández nos enseña a calcular la prestación por incapacidad temporal y las diferentes excepciones para cada ámbito de aplicación, así como los pasos a seguir por el responsable de recursos humanos para gestionar y controlar dichas prestaciones.
Incapacidad Temporal
Duración inicial IT = 365 días (1 año) – INSS. Cabe:
- Prórroga expresa por 180 días más (6 meses).
- Alta
- Inicio de Expediente de IP.
A los 545 días =Extinción de la IT, salvo demora de calificación por un máximo de 180 días más. Demora califación = hasta 730 días (máximo IT=24 meses). A partir de 18 meses = termina obligación de cotizar.
Ámbito de aplicación:
- Durante los primeros 365 días de IT.
- Cualquier contingencia.
- Cualquier régimen del sistema de seguridad social, salvo funcionarios civiles, fuerzas armadas y administración de justicia.
- Trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena.
- Pasados los 365 días: El INSS decide: Alta, prórroga o Inicio IP.
- Entrada en vigor: 1 de septiembre de 2014.
Principales NOVEDADES:
- Partes de baja y confirmación relacionados con la duración estándar de la IT.
- Cambio de la regulación en la determinación de contingencias.
- Seguimiento y control de las contingencias comunes desde el primer día por las Mutuas.
- Ampliación de las posibilidades de las mutuas de realizar propuestas motivadas de alta en contingencias comunes.
- Obligación de las mutuas de motivar las derivaciones de trabajadores al Sistema Público
- Ampliación de plazos de revisión de altas emitidas por las mutuas.
- Cambio en el acceso a los datos médicos.
- Se introduce el tratamiento informatizado de las comunicaciones.
Seguimiento y control prestación IT:
- El seguimiento y control de la IT lo puede realizar el INSS, ISM y las Mutuas.
- Novedad: Control desde primer día en Cont.Común de IT por la mutua de trabajadores en empresas asociadas, antes desde el día 16.
- Si el trabajador no acude: Suspensión cautelar de la prestación (resolución notificada al interesado).
- Plazo de 10 días hábiles para justificar la no asistencia con causa suficiente:
- Si justifica: Se daría nueva cita y se rehabilitaría la prestación.
- Si no se justifica, se extingue el derecho.
Artículo y vídeo elaborado por Agustín Hernández, colaborador de la Escuela de Negocios en el área de Asesoría.
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