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INCAPACIDAD TEMPORAL: NOVEDADES DE LA NUEVA REGULACIÓN

incapacidad temporal enydLa prestación económica por incapacidad temporal trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Esta prestación económica está incluida dentro de la acción protectora del Régimen General y de los regímenes especiales de la Seguridad Social.

 En este vídeo, el profesor Agustín Hernández nos enseña a calcular la prestación por incapacidad temporal  y las diferentes excepciones para cada ámbito de aplicación, así como los pasos a seguir por el responsable de recursos humanos para gestionar y controlar dichas prestaciones.

Incapacidad Temporal

Duración inicial IT = 365 días (1 año) – INSS. Cabe:

  • Prórroga expresa por 180 días más (6 meses).
  • Alta
  • Inicio de Expediente de IP.

A los 545 días =Extinción de la IT, salvo demora de calificación por un máximo de 180 días más. Demora califación = hasta 730 días (máximo IT=24 meses).  A partir de 18 meses = termina obligación de cotizar.

Ámbito de aplicación:

  • Durante los primeros 365 días de IT.
  • Cualquier contingencia.
  • Cualquier régimen del sistema de seguridad social, salvo funcionarios civiles, fuerzas armadas y administración de justicia.
  • Trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena.
  • Pasados los 365 días: El INSS decide: Alta, prórroga o Inicio IP.
  • Entrada en vigor: 1 de septiembre de 2014.

Principales NOVEDADES:

  • Partes de baja y confirmación relacionados con la duración estándar de la IT.
  • Cambio de la regulación en la determinación de contingencias.
  • Seguimiento y control de las contingencias comunes desde el primer día por las Mutuas.
  • Ampliación de las posibilidades de las mutuas de realizar propuestas motivadas de alta en contingencias comunes.
  • Obligación de las mutuas de motivar las derivaciones de trabajadores al Sistema Público
  • Ampliación de plazos de revisión de altas emitidas por las mutuas.
  • Cambio en el acceso a los datos médicos.
  • Se introduce el tratamiento informatizado de las comunicaciones.

Seguimiento y control prestación IT:

  • El seguimiento y control de la IT lo puede realizar el INSS, ISM y las Mutuas.
  • Novedad: Control desde primer día en Cont.Común de IT por la mutua de trabajadores en empresas asociadas, antes desde el día 16.
  • Si el trabajador no acude: Suspensión cautelar de la prestación (resolución notificada al interesado).
  • Plazo de 10 días hábiles para justificar la no asistencia con causa suficiente:
    • Si justifica: Se daría nueva cita y se rehabilitaría la prestación.
    • Si no se justifica, se extingue el derecho.

Artículo y vídeo elaborado por Agustín Hernández, colaborador de la Escuela de Negocios en el área de Asesoría.

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