LA EMPRESA ESTUDIANTE
Desde las Administraciones Públicas se está potenciando y facilitando la iniciativa empresarial, debido especialmente a la coyuntura económica actual en la que se ha producido un descenso del 30% de los jóvenes empresarios en los últimos cinco años. Es necesario el establecimiento de un entorno que promueva la cultura emprendedora, así como la creación y desarrollo de proyectos empresariales generadores de empleo y de valor añadido. Para ello se debe motivar un cambio en la mentalidad social en la que se valore más la actividad emprendedora y la asunción de riesgos. La piedra angular para ello es la educación.
El apoyo a la iniciativa emprendedora, al desarrollo empresarial y a la creación de empleo es la lógica común que vertebra el conjunto de medidas que se están llevando a cabo y que vienen recogidas en la Ley 11/2013 de 26 de julio de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, y en la reciente Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
En este sentido, en la primera ley se adoptan medidas, con carácter de urgencia, dirigidas a desarrollar la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, y en general, a fomentar la competitividad de la economía española. Crea la novedosa y revolucionaria figura de las miniempresas o empresas de estudiantes, regulándola en su Disposición Adicional Novena:
1. La miniempresa o empresa de estudiantes se reconoce como herramienta pedagógica.
2. Reglamentariamente, se determinarán los requisitos, límites al estatuto de miniempresa o empresa de estudiantes y los modelos que facilitarán el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y contables.
3. La miniempresa o empresa de estudiantes deberá inscribirse por la organización promotora del programa miniempresa en el registro que se habilitará al efecto, lo que permitirá a la miniempresa realizar transacciones económicas y monetarias, emitir facturas y abrir cuentas bancarias.
4. La miniempresa o empresa de estudiantes tendrá una duración limitada a un curso escolar prorrogable a un máximo de dos cursos escolares. Deberá liquidarse al final del año escolar presentando el correspondiente acta de liquidación y disolución.
5.La miniempresa o empresa de estudiantes estará cubierta por un seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente suscrito por la organización promotora.
En el Capítulo I del Título de la Ley 14/2013 bajo la rúbrica “Educación en emprendimiento”, se establecen medidas para que los jóvenes adquieran, a través del sistema educativo, las competencias y habilidades requeridas para emprender. Se presta especial atención a las enseñanzas universitarias erigiéndose las Universidades en guías en las tareas de información y asesoramiento para que los estudiantes inicien el emprendimiento. El artículo 5 recoge “El emprendimiento en las enseñanzas universitarias” y el artículo 6 “La formación del profesorado en materia de emprendimiento”
Todo ello debe completarse con las medidas introducidas por la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa.